Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 19

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Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o
reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal
discriminación.
Artículo 7
Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las
esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que
conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Decla-
ración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de
la presente Convención.
PARTE II
Artículo 8
1. Se constituirá un Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (denominado en ade-
lante el Comité) compuesto de dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcia-
lidad, elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a título
personal; en la constitución del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa
y la representación de las diferentes formas de civilización, así como de los principales sistemas
jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas
por los Estados partes. Cada uno de los Estados partes podrá designar una persona entre sus pro-
pios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente
Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las
Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados partes invitándoles a que presenten sus candida-
turas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de
todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que las han designado, y
la comunicará a los Estados partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados partes que será convocada
por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la
cual formarán quórum dos tercios de los Estados partes, se considerarán elegidos para el Comité
los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los
representantes de los Estados partes presentes y votantes.
5. a) Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de
los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente
después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de
esos nueve miembros.
b) Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones
como miembro del Comité, designará entre sus nacionales a otro experto, a reserva de la apro-
bación del Comité.
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