Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 18

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
VI. Expulsión y deportación de no ciudadanos
28.Evitar la expulsión de los no ciudadanos, especialmente de los residentes de larga data, que pueda
tener como resultado una interferencia desproporcionada en el derecho a la vida familiar
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.
v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros;
vi) El derecho a heredar;
vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
viii)El derecho a la libertad de opinión y de expresión;
ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración
equitativa y satisfactoria;
65º Período de Sesiones (2005)
Recomendación general XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
(…)
Recomienda
, basándose en estos principios generales, que los Estados Partes en la Convención, con arre-
glo a sus circunstancias específicas, adopten las medidas siguientes:
(…)
VII. Derechos económicos, sociales y culturales
34.Tomar medidas eficaces para evitar y resolver los graves problemas con que suelen enfrentarse los
trabajadores no ciudadanos, en particular los trabajadores domésticos no ciudadanos, tales como la
servidumbre por deudas, la retención del pasaporte, la reclusión ilícita, la violación y las agresiones
físicas
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.
ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;
iii)El derecho a la vivienda;
iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;
v) El derecho a la educación y la formación profesional;
vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;
f ) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios
de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.
Artículo 6
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y
recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra
todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos
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Ibídem
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Ibídem
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