Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 15

15
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
61º Período de Sesiones (2002)
Recomendación general XXIX
La discriminación basada en la ascendencia
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
(…)
Recomienda
que los Estados Partes, con arreglo a sus circunstancias particulares, adopten todas o algunas
de las providencias que figuran a continuación:
1. Medidas generales
(…)
j)
Llevar a cabo encuestas periódicas sobre el estado de la discriminación basada en la ascendencia y, en
sus informes al Comité, proporcionar información desglosada sobre la distribución geográfica y la
condición económica y social de las comunidades cuya condición se basa en consideraciones de
ascendencia, con inclusión de una perspectiva de género;
2. Discriminación múltiple que sufren las mujeres de las comunidades cuya condición se basa en
consideraciones de ascendencia
k)
Tener en cuenta, en todos los programas y proyectos planificados y puestos en práctica, así como en la
adopción de medidas, la situación de las mujeres que pertenecen a esas comunidades, en su condición
de víctimas de discriminación múltiple, explotación sexual y prostitución forzosa;
l)
Tomar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación múltiple, incluida la discrimina-
ción basada en la ascendencia, que sufren las mujeres, sobre todo en los ámbitos de la seguridad
personal, el empleo y la educación;
m)
Proporcionar datos desglosados sobre la situación de las mujeres afectadas por la discriminación basa-
da en la ascendencia;
(…)
6. Derechos civiles y políticos
(…)
ff)
Tomar medidas decididas para garantizar los derechos de matrimonio de los miembros de comunida-
des cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia y que deseen contraer matrimonio
fuera de sus comunidades;
(…)
8. Derecho a la educación
ss)
Reducir las tasas de deserción escolar de los niños de todas las comunidades, en particular de las
comunidades afectadas, prestando especial atención a la situación de las niñas
5
;
Artículo 2
1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en
todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:
a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial
contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas
e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;
5
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General XXIX La Discriminación Basada en la Ascenden-
cia, en Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos
Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
1...,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,...254
Powered by FlippingBook