Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 30

30
Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del
presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que
les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las varia-
ciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Artículo 8
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción
únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus
intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este
derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en
interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y
libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a
fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que
prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad
nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los
miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organi-
zación Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho
de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho
Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social,
incluso al seguro social.
11º Período de Sesiones (1994)
Observación general Nº 5
Personas con discapacidad
(…)
C. A
RTÍCULO
9 – S
EGURIDAD
SOCIAL
28.Los regímenes de seguridad social y de mantenimiento de los ingresos revisten importancia particular
para las personas con discapacidad. Como se indica en las Normas Uniformes, “Los Estados deben
velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con
1...,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,...254
Powered by FlippingBook