Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 39

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
pequeña fracción privilegiada de la población, en detrimento de la atención primaria y preventiva de
salud en beneficio de una parte mayor de la población.
La perspectiva de género
20.El Comité recomienda que los Estados incorporen la perspectiva de género en sus políticas, planifica-
ción, programas e investigaciones en materia de salud a fin de promover mejor la salud de la mujer y el
hombre. Un enfoque basado en la perspectiva de género reconoce que los factores biológicos y
socioculturales ejercen una influencia importante en la salud del hombre y la mujer. La desagregación,
según el sexo, de los datos socioeconómicos y los datos relativos a la salud es indispensable para
determinar y subsanar las desigualdades en lo referente a la salud.
La mujer y el derecho a la salud
21.Para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacio-
nal con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Esa estrategia
debe prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermeda-
des que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama
completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia
sexual y reproductiva. Un objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan
a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la
mujer contra la violencia en el hogar. El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se
supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e
información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También es importante adoptar
medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las prácticas y normas
culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos.
Los niños y adolescentes
22.En el apartado a) del párrafo 2 del artículo 12 se pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas
para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el sano desarrollo de los niños. En los
ulteriores instrumentos internacionales de derechos humanos se reconoce que los niños y los adolescen-
tes tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a centros de tratamiento de
enfermedades [
Nota del Texto Original:
Párrafo 1 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del
Niño]. En la Convención sobre los Derechos del Niño se exhorta a los Estados a que garanticen el acceso
a los servicios esenciales de salud para el niño y su familia, incluida la atención anterior y posterior al
parto de la madre. La Convención vincula esos objetivos con el acceso a la información, respetuosa del
niño, sobre prevención y fomento de la salud y la prestación de ayuda a las familias y comunidades para
poner en práctica esas medidas. La aplicación del principio de no discriminación requiere que tanto las
niñas como los niños tengan igual acceso a una alimentación adecuada, un entorno seguro y servicios de
salud física y mental. Es preciso adoptar medidas eficaces y apropiadas para dar al traste con las pernicio-
sas prácticas tradicionales que afectan a la salud de los niños, en especial de las niñas, entre las que
figuran el matrimonio precoz, las mutilaciones sexuales femeninas y la alimentación y el cuidado prefe-
rentes de los niños varones. Es preciso dar a los niños con discapacidades la oportunidad de disfrutar de
una vida satisfactoria y decente y participar en las actividades de su comunidad.
23.Los Estados Partes deben proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita
participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la
información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud. El
ejercicio del derecho a la salud de los adolescentes depende de una atención respetuosa de la salud de
los jóvenes que tiene en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevé el establecimiento de
servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.
24.La consideración primordial en todos los programas y políticas con miras a garantizar el derecho a la
salud del niño y el adolescente será el interés superior del niño y el adolescente.
Personas mayores
25.En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comité, conforme a
lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de la observación general Nº 6 (1995), reafirma la importancia de
un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la curación y la rehabilitación. Esas
medidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos; medidas de rehabilitación
física y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonomía de las personas mayores; y
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