Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 43

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover
las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
21º Período de Sesiones (1999)
Observación general Nº 13
El derecho a la educación (art. 13)
1. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos
humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio
que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar
plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de
la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación
sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el
control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una
de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es única-
mente práctica pues dispone[r] de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de
pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.
(…)
P
ÁRRAFO
1
DEL
ARTÍCULO
13
P
ROPÓSITOS
Y OBJETIVOS
DE
LA
EDUCACIÓN
(…)
5. El Comité toma nota de que, desde que la Asamblea General aprobó el Pacto en 1966, otros instrumen-
tos internacionales han seguido desarrollando los objetivos a los que debe dirigirse la educación y, por
consiguiente, considera que los Estados Partes tienen la obligación de velar por que la educación se
adecue a los propósitos y objetivos expuestos en el párrafo 1 del artículo 13, interpretados a la luz de la
Declaración Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien (Tailandia), 1990) (art. 1), la Convención
sobre los Derechos del Niño (párrafo 1 del artículo 29), la Declaración y Plan de Acción deViena (parte
I, párr. 33, y parte II, párr. 80), y el Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la
educación en la esfera de los derechos humanos (párr. 2). Todos estos textos tienen grandes coinciden-
cias con el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, pero también incluyen elementos que no están contem-
plados expresamente en él, por ejemplo, referencias concretas a la igualdad entre los sexos y el respeto
del medio ambiente. Estos nuevos elementos están implícitos y reflejan una interpretación contempo-
ránea del párrafo 1 del artículo 13. La opinión del Comité se sustenta en el amplio apoyo que los textos
que se acaba de mencionar han recibido en todas las regiones del mundo
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.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de
este derecho:
21º Período de Sesiones (1999)
Observación general Nº 13
El derecho a la educación (art. 13)
(…)
P
ÁRRAFO
2
DEL
ARTÍCULO
13 – E
L DERECHO
A
RECIBIR
EDUCACIÓN
,
OBSERVACIONES GENERALES
6. Si bien la aplicación precisa y pertinente de los requisitos dependerá de las condiciones que imperen
en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las
siguientes cuatro características interrelacionadas:
a)
Disponibilidad
. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el
ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores,
entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los progra-
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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 13 “El Derecho a la Educación (art. 13)” en
Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados
en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
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