Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 51

51
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progre-
siva del presente Pacto.
Artículo 23
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destina-
das a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedi-
mientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación
de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y
realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.
Artículo 24
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la
Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las
atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en
cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.
Artículo 25
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de
todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
PARTE V
Artículo 26
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas
o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el
párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secre-
tario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el
presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratifica-
ción o de adhesión.
Artículo 27
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido
depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
1...,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50 52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,...254
Powered by FlippingBook