Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 54

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
PARTE II
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos
los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos
reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opi-
nión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cual-
quier otra condición social.
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Período de Sesiones (1989)
Observación general Nº 18
No discriminación
1. La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley sin ninguna discrimi-
nación constituye un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos.
Así, el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la obliga-
ción de cada Estado Parte de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y
estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. En virtud del artículo 26 todas las personas no solamente son
iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley, sino que también se prohíbe cualquier
discriminación en virtud de la ley y garantiza a todas las personas protección igual y efectiva contra cual-
quier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
(…)
7. (…) el Comité considera que el término “discriminación”, tal como se emplea en el Pacto, debe enten-
derse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados
motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el
origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que
tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condi-
ciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.
8. Sin embargo, el goce en condiciones de igualdad de los derechos y libertades no significa identidad de
trato en toda circunstancia. A este respecto, las disposiciones del Pacto son explícitas. Por ejemplo, el
párrafo 5 del artículo 6 prohíbe que se imponga la pena de muerte a personas de menos de 18 años de
edad. El mismo párrafo prohíbe que se aplique dicha pena a las mujeres en estado de gravidez…
(…)
10.El Comité desea también señalar que el principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados Partes
adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se
perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un Estado en el que la situación
general de un cierto sector de su población impide u obstaculiza el disfrute de los derechos humanos
por parte de esa población, el Estado debería adoptar disposiciones especiales para poner remedio a
esa situación. Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, al sector de
la población de que se trate un cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el
resto de la población. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho,
esas medidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto.
(…)
13.Por último, el Comité observa que no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los
criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito
legítimo en virtud del Pacto
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Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 18 “No Discriminación”, en Naciones Unidas, Recopilación de las Obser-
vaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Huma-
nos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
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