Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 61

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
i)
Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente
de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona
que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;
ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de
conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al
servicio militar por razones de conciencia.
iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de
la comunidad;
iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a
detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas
por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
68º Período de Sesiones (2000)
Observación general Nº 28
Artículo 3 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres)
14.En cuanto al artículo 9, los Estados Partes deberán presentar información acerca de las normas legales
o las prácticas que priven a la mujer de su libertad en forma arbitraria o desigual, como por ejemplo el
confinamiento dentro de un lugar determinado (véase la Observación general Nº 8, párr. 1)
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2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma,
y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez
u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las perso-
nas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada
a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momen-
to de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir
ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y
ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener
reparación.
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán
sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;
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Ibídem.
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