Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 44

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
mas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanita-
rias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de
enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la
información, etc.
b)
Accesibilidad
. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin
discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que
coinciden parcialmente:
i)
No discriminación
. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no
vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos
(véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no discriminación);
ii)
Accesibilidad material
. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localiza-
ción geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecno-
logía moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);
iii)
Accesibilidad económica
. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la
accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13
respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria
ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense-
ñanza secundaria y superior gratuita.
c)
Aceptabilidad
. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los
métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de
buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los
objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el
Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13).
d)
Adaptabilidad
. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de
sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contex-
tos culturales y sociales variados
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.
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y
profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropia-
dos, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
21º Período de Sesiones (1999)
Observación general Nº 13
El derecho a la educación (art. 13)
(…)
E
NSEÑANZA
TÉCNICA
Y
PROFESIONAL
(…)
16.La iniciación al mundo del trabajo y la tecnología no debería limitarse a programas de enseñanza
técnica y profesional concretos, sino entenderse como componente de la enseñanza general. Con
arreglo a la Convención de la UNESCO sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989), esa enseñan-
za se refiere a “todas las formas y niveles del proceso de educación que incluye, además de los cono-
cimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas afines, la adquisición de habilidades
prácticas, de conocimientos prácticos y de aptitudes, y la comprensión de los diferentes oficios en los
diversos sectores de la vida económica y social” (párrafo a) del artículo 1) Entendido de esta forma,
perspectiva adaptada igualmente en determinados Convenios de la OIT, el derecho a la enseñanza
técnica y profesional abarca los siguientes aspectos:
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Ibídem
.
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