Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 40

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
la prestación de atenciones y cuidados a los enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores
evitables y permitiéndoles morir con dignidad.
(…)
2. O
BLIGACIONES
DE
LOS
E
STADOS
P
ARTES
Obligaciones legales de carácter general
30.Si bien el Pacto establece la aplicación progresiva y reconoce los obstáculos que representan los limitados
recursos disponibles, también impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto inmediato. Los
Estados Partes tienen obligaciones inmediatas por lo que respecta al derecho a la salud, como la garantía
de que ese derecho será ejercido sin discriminación alguna (párrafo 2 del artículo 2) y la obligación de
adoptar medidas (párrafo 1 del artículo 2) en aras de la plena realización del artículo 12. Esas medidas
deberán ser deliberadas y concretas e ir dirigidas a la plena realización del derecho a la salud.
(…)
Obligaciones legales específicas
34.En particular, los Estados tienen la obligación de
respetar
el derecho a la salud, en particular abstenién-
dose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los
representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de
salud preventivos, curativos y paliativos; abstenerse de imponer prácticas discriminatorias como políti-
ca de Estado; y abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en relación con el estado de salud y
las necesidades de la mujer. Además, las obligaciones de respetar incluyen la obligación del Estado de
abstenerse de prohibir o impedir los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradi-
cionales, comercializar medicamentos peligrosos y aplicar tratamientos médicos coercitivos, salvo en
casos excepcionales para el tratamiento de enfermedades mentales o la prevención de enfermedades
transmisibles y la lucha contra ellas. Esas excepciones deberán estar sujetas a condiciones específicas
y restrictivas, respetando las mejores prácticas y las normas internacionales aplicables, en particular los
Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento
de la atención de la salud mental [
Nota del Texto Original:
Resolución 46/119 de la Asamblea Gene-
ral (1991)]. Asimismo, los Estados deben abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otro
medios de mantener la salud sexual y genésica, censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la
información relacionada con la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto, así
como impedir la participación del pueblo en los asuntos relacionados con la salud. Los Estados deben
abstenerse asimismo de contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra, por ejemplo mediante
los desechos industriales de las instalaciones propiedad del Estado, utilizar o ensayar armas nucleares,
biológicas o químicas si, como resultado de esos ensayos, se liberan sustancias nocivas para la salud
del ser humano, o limitar el acceso a los servicios de salud como medida punitiva, por ejemplo durante
conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario.
35.Las obligaciones de
proteger
incluyen, entre otras, las obligaciones de los Estados de adoptar leyes u
otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la
salud proporcionados por terceros; velar por que la privatización del sector de la salud no represente
una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención
de la salud; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar
que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación,
experiencia y deontología. Los Estados también tienen la obligación de velar por que las prácticas
sociales o tradicionales nocivas no afecten al acceso a la atención anterior y posterior al parto ni a la
planificación de la familia; impedir que terceros induzcan a la mujer a someterse a prácticas tradicio-
nales, por ejemplo a la mutilación de los órganos genitales femeninos; y de adoptar medidas para
proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad, en particular las mujeres, los
niños, los adolescentes y las personas mayores, teniendo en cuenta los actos de violencia desde la
perspectiva de género. Los Estados deben velar asimismo por que terceros no limiten el acceso de las
personas a la información y los servicios relacionados con la salud.
36.La obligación de
cumplir
requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el
derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia median-
te la aplicación de leyes, y adopten una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para
el ejercicio del derecho a la salud. Los Estados deben garantizar la atención de la salud, en particular
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