Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 31

31
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores relacionados con ésta, hayan perdido tempo-
ralmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de
empleo” [
Nota del Texto Original:
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, anexo de la resolución 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre
de 1993, art. 8, párr. 1]. Dicho apoyo debe reflejar las necesidades especiales de asistencia y otros
gastos asociados a menudo con la discapacidad. Además, en la medida de lo posible, el apoyo presta-
do debe abarcar también a las personas (que en su inmensa mayoría son mujeres) que se ocupan de
cuidar a personas con discapacidad. Las personas que cuidan a otras personas con discapacidad, in-
cluidos los familiares de estas últimas personas, se hallan a menudo en la urgente necesidad de obtener
apoyo financiero como consecuencia de su labor de ayuda
11
.
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más
amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea respon-
sable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre
consentimiento de los futuros cónyuges.
11º Período de Sesiones (1994)
Observación general Nº 5
Personas con discapacidad
(…)
D. A
RTÍCULO
10 – P
ROTECCIÓN
DE
LA
FAMILIA
,
DE
LAS MADRES
Y
LOS NIÑOS
(…)
30.En el caso de las personas con discapacidad, el requisito del Pacto de que se preste “protección y
asistencia” a la familia significa que hay que hacer todo lo que se pueda a fin de conseguir que dichas
personas vivan con sus familias, si así lo desean. El artículo 10 implica también, con arreglo a los
principios generales del derecho internacional en materia de derechos humanos, que las personas con
discapacidad tienen derecho a casarse y a fundar su propia familia. A menudo se ignoran o se niegan
esos derechos, especialmente en el caso de las personas con discapacidad mental. En este y otros
contextos, el término “familia” debe interpretarse ampliamente y de conformidad con las costumbres
locales apropiadas. Los Estados Partes deben velar por que las leyes y las prácticas y políticas sociales
no impidan la realización de esos derechos. Las personas con discapacidad deben tener acceso a los
servicios de asesoramiento necesarios, a fin de poder realizar sus derechos y cumplir sus obligaciones
dentro de la familia
12
.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y
después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia
con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
11
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 5 “Personas con Discapacidad” en Naciones
Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados en Virtud
de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
12
Ibídem.
1...,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,...254
Powered by FlippingBook