Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 35

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
26.La estrategia debe prestar una atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación en el
acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos. Esto debe incluir los siguientes elemen-
tos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las
mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los
recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta
propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus
familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los
derechos a la tierra (incluidos los bosques).
(…)
29.Al aplicar las estrategias específicas de cada país señaladas
supra
, los Estados deben establecer referen-
cias verificables para la subsiguiente vigilancia nacional e internacional. En relación con ello, los Estados
deben considerar la posibilidad de aprobar una
ley marco
como instrumento básico de aplicación de la
estrategia nacional para el derecho a la alimentación. En la ley marco deben figurar disposiciones sobre el
fin pretendido; las metas u objetivos que deben lograrse y el marco temporal que se fijará para lograr estos
objetivos; los medios mediante los cuales podría conseguirse el fin buscado en términos generales, en
especial la colaboración deseada con la sociedad civil y el sector privado y con organizaciones interna-
cionales; la responsabilidad institucional del proceso; y los mecanismos nacionales para vigilar el proce-
so, así como los posibles procedimientos de recurso. Los Estados Partes al preparar las referencias y la
legislación marco deben buscar la participación activa de organizaciones de la sociedad civil.
30.Programas y organismos adecuados de las Naciones Unidas deben prestar asistencia, si así se les soli-
cita, para preparar la legislación marco y revisar las leyes sectoriales. La FAO, por ejemplo, tiene
experiencia y conocimientos acumulados considerables sobre las leyes en materia de alimentación y
agricultura. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) tiene experiencia equivalente
sobre las leyes relativas al derecho a una alimentación adecuada para lactantes y niños mediante la
protección materna y del niño, incluidas leyes para promover el amamantamiento, y sobre la regla-
mentación de la comercialización de sustitutos de la leche materna
17
.
Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental.
22º Período de Sesiones (2000)
Observación general Nº 14
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12)
(…)
8. El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar
sano
. El derecho a la salud entraña
libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con
inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no
ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los
derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunida-
des iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.
(…)
10.Desde la adopción de los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas en 1966, la situación
mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular, al paso que el concepto de la salud ha
experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. Se están teniendo en cuenta
más elementos determinantes de la salud, como la distribución de los recursos y las diferencias basadas
en la perspectiva de género. Una definición más amplia de la salud también tiene en cuenta inquietu-
des de carácter social, como las relacionadas con la violencia o el conflicto armado. Es más, enferme-
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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 12 “El Derecho a una Alimentación Adecuada
(art. 11)” en Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por
Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
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