Derechos humanos y juicio justo - page 208

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
b) el uso por un empleado de equipo protector personal pueda impedir una lesión, o
disminuir considerablemente la gravedad de una lesión, todo empleador asegurará
que cada empleado expuesto a ese peligro use dicho equipo (...)
e) Capítulo 1007, artículo 8, párrafo 1: Ningún empleado iniciará una tarea o entrará en una
zona de trabajo en que este reglamento requiera usar cualquier tipo de equipo protector
personal, a menos que a) esté usando ese tipo de equipo protector personal en la forma
prescrita en este reglamento (...)
f) Capítulo 998 (Reglamento del Canadá sobre Seguridad Eléctrica), artículo 17: Ningún
empleador permitirá que un empleado trabaje, y ningún empleado trabajará, en una
instalación eléctrica
a) que no tenga más de 250 voltios (...), y donde exista la posibilidad de una descarga
eléctrica peligrosa, o
b) que tenga más de 250 voltios, pero no más de 5.200 voltios (...), o no más de 3.000
voltios (...), a menos que dicho empleado use la vestimenta y equipo protector aislante
que sea necesario según la buena práctica de seguridad eléctrica, o que sea exigido
por un funcionario de seguridad, para proteger al empleado contra lesiones durante
la ejecución de su trabajo.
g) Artículo 18:
Ningún empleador permitirá que un empleado trabaje y ningún empleado trabajará en una
instalación eléctrica que, según la buena práctica de seguridad eléctrica, exija el uso de un
casco de seguridad protector a menos que use un casco protector (...).
2.5. Durante 1os cinco años anteriores a la introducción del requisito del casco de seguridad,
se produjeron 20 heridas de cabeza entre los 487 trabajadores del patio de vagones de
Toronto, 52 de los cuales trabajaban como electricistas.
2.6. El trabajo del autor consistía en la inspección nocturna de la parte inferior de 1os trenes
desde una fosa situada entre los rieles, y trabajo de mantenimiento dentro y fuera del tren,
es decir, en la locomotora.
2.7. Como un principio fundamental de la religión sij es que el tocado del hombre debe ser
un turbante solamente, el autor se negó a cumplir el nuevo requisito relativo al uso de un
casco de seguridad. También se negó a cambiar de puesto. Por consiguiente, la CNR puso
fin a su contrato de trabajo el 6 de diciembre de 1978.
2.8. El 7 de diciembre de 1978 el autor interpuso un recurso ante la Comisión Canadiense
de Derechos Humanos, alegando que la CNR había realizado un acto discriminatorio por
razones de religión. En su decisión de 31 de agosto de 1981, un Tribunal de Derechos
Humanos nombrado en cumplimiento de la Ley Canadiense de Derechos Humanos llegó a
las siguientes conclusiones:
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