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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
El derecho al debido proceso y a un juicio justo
en el sistema interamericano de derechos humanos
Agustina Del Campo
1
El derecho al debido proceso y a un juicio justo ha sido extensamente desarrollado en los
órdenes nacional e internacional. En el orden internacional tanto el sistema interamericano
de derechos humanos
2
como el sistema de Naciones Unidas,
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el Europeo
4
y el Africano
5
contemplan el derecho al debido proceso en su normativa y los tribunales respectivos han
desarrollado su interpretación, alcance y contenido.
El sistema interamericano en particular ha dedicado una parte importante de su trabajo
al desarrollo del derecho al debido proceso. Todos los casos que han sido objeto de
supervisión internacional han lidiado de una u otra manera con los artículos 8 y 25 de manera
directa o indirecta. Y dicha elaboración es lógica considerando el carácter supletorio de los
sistemas internacionales de protección de los derechos humanos y el requisito fundamental
de agotamiento de los recursos internos para acceder a él.
6
Al elaborar los materiales del curso, teniendo en cuenta el extensivo análisis del que ha
sido objeto el derecho al debido proceso y acceso a la justicia, he optado por seleccionar
secciones de la jurisprudencia y doctrina emanada de los mismos órganos de supervisión
del Sistema Interamericano (la Corte y la Comisión Interamericanas). A cada extracto le
siguen una serie de preguntas que guían su lectura con el objeto de generar un análisis
crítico de ellas.
1. MATERIALES SELECCIONADOS
La primera parte de los materiales relativos al debido proceso y juicio justo es un extracto
del Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado y publicado en 2002 por
1
Abogada, graduada de la Universidad Católica Argentina, y Máster en Derecho Internacional de American University
Washington College of Law (WCL). Actualmente se desempeña como coordinadora del Proyecto de Litigio Estratégico de
American University, donde coordina y supervisa el litigio de casos ante el sistema interamericano de derechos humanos.
2
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Serie sobre Tratados OEA, N° 36 1144; Serie sobre Tratados de
la ONU, 123, entrada en vigor 18 de julio de 1978, reimpreso en Documentos Básicos Concernientes a los Derechos
Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6.rev.1 p. 25 (1992), artículos 8 y 25.
3
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, A.G. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 52, ONU Doc.
A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, entrada en vigor 23 de marzo de 1976, artículo 14.
4
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma, 4 de noviembre de
1950, y enmendado por los Protocolos Adicionales Números 3, 5, 8 y 11, mayo de 1963, 20 de enero de 1966, 19 de
marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1996, respectivamente, artículo 6.
5
African [Banjul] Charter on Human and Peoples’ Rights, adopted June 27, 1981, OAU Doc. CAB/LEG/67/3 rev. 5, 21 I.L.M.
58 (1982), entered into force Oct. 21, 1986, Artículo 7.
6
No podría haber casos ante el sistema interamericano que no involucraran violaciones al debido proceso (artículo 8) o
violaciones al derecho de acceso a la justicia (artículo 25).
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