Derechos humanos y juicio justo - page 205

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
12. Si bien el artículo 2 del Pacto limita el ámbito de los derechos que han de protegerse
contra la discriminación a los previstos en el Pacto, el artículo 26 no establece dicha
limitación. Esto es, el artículo 26 declara que todas las personas son iguales ante la ley
y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley; también dispone que la
ley garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra la discriminación
por cualquiera de los motivos en él enumerados. A juicio del Comité, el artículo 26 no se
limita a reiterar la garantía ya prevista en el artículo 2 sino que establece en sí un derecho
autónomo. Prohíbe la discriminación de hecho o de derecho en cualquier esfera sujeta a la
normativa y la protección de las autoridades públicas. Por lo tanto, el artículo 26 se refiere
a las obligaciones que se imponen a los Estados partes en lo que respecta a sus leyes y la
aplicación de sus leyes. Por consiguiente, al aprobar una ley, un Estado parte debe velar por
que se cumpla el requisito establecido en el artículo 26 de que el contenido de dicha ley no
sea discriminatorio. Dicho de otro modo, la aplicación del principio de no discriminación del
artículo 26 no se limita al ámbito de los derechos enunciados en el Pacto.
13. Por último, el Comité observa que no toda diferenciación de trato constituirá una
discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se
persigue es lograr un propósito legítimo en virtud del Pacto.
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