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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
se incompatible con la misma’. El artículo 24 de la Convención ‘prohíbe todo tratamiento
discriminatorio de origen legal. De este modo la prohibición de discriminación ampliamente
contenida en el artículo 1.1 respecto de los derechos y garantías estipulados por la
Convención, se extiende al derecho interno de los Estados Parte, de tal manera que es
posible concluir que, con base en esas disposiciones, éstos se han comprometido, en virtud
de la Convención, a no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias
referentes a la protección de la ley’ ”. (párr. 348 de Caso Ríos y otros y párr. 379 de Caso
Perozo y otros)
15. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción preliminar. Fondo, reparaciones y costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197.
“Según lo alegado por el Estado, el artículo 23.1.c de la Convención Americana no incluye
la protección del derecho a la permanencia en el ejercicio de las funciones públicas. Al
respecto, la Corte resalta que en el caso Apitz Barbera y otros, este Tribunal precisó que
el artículo 23.1.c no establece el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo
en “condiciones generales de igualdad”. Esto quiere decir que el respeto y garantía de
este derecho se cumplen cuando “los criterios y procedimientos para el nombramiento,
ascenso, suspensión y destitución [sean] razonables y objetivos” y que “las personas no
sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este derecho. Asimismo, el Comité de
Derechos Humanos ha interpretado que la garantía de protección abarca tanto el acceso
como la permanencia en condiciones de igualdad y no discriminación respecto a los
procedimientos de suspensión y destitución. Como se observa, el acceso en condiciones
de igualdad constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección
efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede”. (párr. 138)
“[...] la Corte observa que un juez titular, en circunstancias de destitución anulada similares
a las de la señora Reverón Trujillo, hubiese podido ser restituido. Por el contrario, en el
presente caso, por tratarse de una jueza provisoria, ante el mismo supuesto de hecho, no
se ordenó su reincorporación”. (párr. 140)
“Esta diferencia de trato entre jueces titulares que cuentan con una garantía de inamovilidad
plena, y provisorios que no tienen ninguna protección de dicha garantía en el contexto
de la permanencia que les corresponde, no obedece a un criterio razonable conforme a
la Convención. Por ello, el Tribunal concluye que la señora Reverón Trujillo sufrió un trato
desigual arbitrario respecto al derecho a la permanencia, en condiciones de igualdad, en
el ejercicio de las funciones públicas, lo cual constituye una violación del artículo 23.1.c
de la Convención Americana en conexión con las obligaciones de respeto y de garantía
establecidas en el artículo 1.1 de la misma”. (párr. 141)
16. Caso González y otras (Campo algodonero) vs. México.
Excepción preliminar. Fondo, reparaciones y costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205.
“Desde una perspectiva general la CEDAW define la discriminación contra la mujer como
‘toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
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