Derechos humanos y juicio justo - page 190

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
5. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión consultiva OC-
18/03 del 17 de setiembre de 2003. Serie A No.18
“El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la
salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno.
Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento
jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones
de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias”. (párr. 88)
“[...] este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante
la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el
andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental
que permea todo ordenamiento jurídico. Hoy día no se admite ningún acto jurídico que
entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios
en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o
convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad,
edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Este principio (igualdad y no discriminación) forma parte del derecho internacional general.
En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de
igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del
jus cogens
”. (párr. 101)
“En cumplimiento de dicha obligación [obligación general de respetar y garantizar los
derechos humanos, sin discriminación alguna y en una base de igualdad], los Estados
deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o
indirectamente, a crear situaciones de discriminación de
jure o de facto
. Esto se traduce, por
ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles,
administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas
de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado
grupo de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales”. (párr.103)
“Además, los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar
situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado
grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer
con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia,
creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”. (párr. 104)
“Generalmente los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de
derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a
los no-migrantes (nacionales o residentes). Esta condición de vulnerabilidad tiene una dimensión
ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y es mantenida
por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto
(desigualdades estructurales). Esta situación conduce al establecimiento de diferencias en el
acceso de unos y otros a los recursos públicos administrados por el Estado”. (párr. 112)
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