181
DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
medidas especiales. Nos referiremos breve y esquemáticamente a cada una de ellas.
Las acciones afirmativas son las medidas más discutidas y respecto de las cuales hay una
profunda literatura, sobre todo, en el ámbito de la aplicación de una de estas medidas que
es especialmente polémica, como es el establecimiento de cuotas
61
. Estas son medidas de
carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto de un determinado grupo
62
.
Estas medidas tienen la particularidad de que se destinan a los miembros de grupos
vulnerables o desaventajados que han sido afectados por una situación de discriminación
prolongada. Las medidas de este tipo son especialmente controvertidas, ya que suelen
consistir en tratos diferenciados de carácter preferente (una de las medidas típicas en este
sentido son las “cuotas” de acceso a cargos, cupos educacionales, etc.). El requisito de
legitimidad de estas medidas es que deben estar encaminadas a la igualación efectiva en el
goce de derechos que, sin estas, no resultaría posible, debido a la existencia de patrones de
exclusión arraigados institucional y culturalmente. Estas medidas tienen un límite cual es su
temporalidad, esto es, deben finalizar una vez alcanzado el objetivo de igualdad perseguido.
Otro paso en este proceso de especificación de los destinatarios e intensificación de las
medidas son las denominadas medidas de debida diligencia, especialmente en materia de
prevención y protección, a nivel del sistema interamericano. Estas son medidas que han sido
profusamente desarrolladas en el ámbito de los derechos humanos de las mujeres, pero
que podrían llegar a ser aplicadas en otros contextos. Al respecto, es importante observar
el razonamiento de la Corte Interamericana en el caso de Campo algodonero, relativo a
violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado en casos de violencia contra las
mujeres. En este caso, la Corte estableció que la desaparición y ulterior muerte de mujeres
jóvenes respondía a un patrón sistemático de violencia contra las mujeres en Ciudad
Juárez
63
y que este antecedente era relevante. La Corte estableció que la violencia sufrida
por estas mujeres se insertaba en un contexto de violencia que tenía por base un contexto
de discriminación estructural
64
y que ello demandaba determinado deber de diligencia al
Estado. La Corte estableció la responsabilidad internacional del Estado de México por la
violación de “los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en
los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación
general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones
61
Para el sistema internacional, véase BAYEFSKY, Anne. Op. cit. nota 29; y SHELTON, Dinah. Op. cit. nota 8.
62
Ver El concepto y la práctica de la acción afirmativa. Informe final presentado por el Sr. Marc Bossuyt, relator especial,
de conformidad con la resolución 1998/5 de la Subcomisión. ECOSOC, Subcomisión de promoción y protección de los
derechos humanos E/CN.4/Sub.2/2002/21, 17 de junio de 2002, párr. 6. Ver también, Convención Internacional sobre la
Discriminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 1(4); Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 4 (1); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Recomendación general N° 5. Medidas especiales y temporales, adoptada durante el sétimo período de sesiones, (1988);
en este sentido, ya en la Observación general N° 1, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales requirió
“prestar especial atención a las regiones o zonas menos favorecidas, así como a determinados grupos o subgrupos que
parezcan hallarse en situación particularmente vulnerable o desventajosa”. Comité de Derechos Económicos Sociales y
Culturales. Observación general N° 1, disponible en HRI/GEN/1/Rev.7, p. 9, párr. 3; véase también Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales. Observación general N° 13. disponibles en HRI/GEN/1/Rev.7, p. 79, párrafo 32. Debe
tenerse en cuenta que en todos estos instrumentos se utiliza la nomenclatura “medidas especiales” que, en el sistema
universal, ha sido utilizada en una acepción equivalente al concepto norteamericano de “acción afirmativa”.
63
Ibíd., párrs. 164, 231.
64
Ibíd
.
, párr. 450.
65
Ibíd
.
, párr. 286.