Derechos humanos y juicio justo - page 216

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
XXVI. Se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es
culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas
Convención Americana
8. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por
el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b.
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión
al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor
de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho
irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o
no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar
a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser
obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho de recurrir del
fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es
hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia
firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal
debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
9. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede
imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si
con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena
más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. (párr. 217)
“Como es evidente en los textos anteriores, que reflejan protecciones también establecidas en
otros instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos,
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estas disposiciones
garantizan protecciones sustantivas y procesales fundamentales en la determinación de
acusaciones de carácter penal. Ta como se discutirá en más detalle adelante, estas
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Véase, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, nota 65 supra, artículo 11; Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, nota 66 supra, artículos 14 y 15; Convención Europea sobre Derechos Humanos, nota 137
supra, artículos 6 y 7. El artículo 40 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, prescribe protecciones
similares específicamente relativas a los procedimientos que involucran a niños y que han sido objeto de consideración
por la Comisión, nota 122 supra. Véase, por ejemplo, el Caso Rivas, nota 408 supra.
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