Derechos humanos y juicio justo - page 218

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
Humanos, de los informes especiales y de los informes sobre casos individuales de la
Comisión, los componentes de los requerimientos de un juicio justo y del debido proceso
comportan ciertos requisitos y restricciones esenciales. A continuación se examinan varios
de los más pertinentes de estos atributos”. (párr. 221)
a. Principios fundamentales del derecho penal
“Entre los principios más fundamentales para el proceso penal que son reconocidos por
el derecho internacional de los derechos humanos están la presunción de inocencia, el
principio
non-bis-in-idem
y los principios
nullum
crimen sine
lege y nulla poena sine lege
, así
como el precepto de que nadie puede ser condenado por un delito excepto sobre la base
de la responsabilidad penal individual.
6
La inclusión de estos principios en los instrumentos
de derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario,
en los estatutos que rigen los tribunales penales internacionales,
7
y en el derecho interno
de los Estados
8
sugiere su amplio reconocimiento como principios generales del derecho
penal”. (párr. 222)
“La Comisión ha subrayado desde hace tiempo el carácter axiomático de la presunción
de la inocencia en los procesos penales y ha exhortado a los Estados a garantizar que
la misma esté expresamente establecida en sus leyes internas.
9
Es de anotar que esta
presunción puede considerarse violada cuando la persona es detenida preventivamente
bajo acusación penal durante un período prolongado sin la debida justificación, debido
a que esa detención se transforma en una sanción y no en una medida cautelar, lo que
equivale a anticipar una sentencia
10
”. (párr. 223)
“Análogamente, un elemento central de los procesos penales es el principio non-bis-in-
idem, que ha sido descrito por la Corte Interamericana, en el contexto del artículo 8.4 de
la Convención Americana, como aquel que busca proteger los derechos de las personas
a no ser sometidas a un nuevo juicio por la misma causa y hechos específicos por la que
ya han sido juzgadas.
11
A este respecto, la Corte ha señalado que entre las circunstancias
que impedirían un nuevo juicio están los procedimientos en los cuales un tribunal ha tomado
conocimiento de los hechos, circunstancias y pruebas relacionadas con los actos alegados,
los ha evaluado y ha decidido que el acusado es inocente
12
”. (párr. 224)
“Los principios de
nullum
crimen sine
lege
y
nulla poena sin lege
, también referidos
conjuntamente como el principio de legalidad, prohíben que los Estados procesen o
6
Declaración Americana, nota 63 supra, artículo XXVI; Convención Americana sobre Derechos Humanos, nota 61 supra,
artículos 8(2), 8(4), 9.
7
Véase Estatuto de Roma, nota 31 supra, artículos 22-23; Estatuto del TPIR, nota 505 supra.
8
Véase, en general, M.
Cherif Bassouni, Human Rights in the Context of Criminal Justice: Identifying International Procedural
Protections and Equivalent Protections in National Constitutions
, 3 DUKE J. COMP. & INT’L L. 235, 267-293 (1993).
9
Véase, por ejemplo, CIDH, Informe sobre Argentina (1980), nota 27 supra, pág. 224; CIDH, Informe sobre la Situación de
Derechos Humanos en Nicaragua (1981), 30 de junio de 1981, OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25, pp. 88-9, 93, 168 [en adelante,
CIDH, Informe sobre Nicaragua (1981)].
10
Caso Suárez Rosero, nota 330
supra
, párr. 77.
11
Caso Loayza Tamayo, nota 395 supra, párr. 66.
12
Caso Loayza Tamayo, nota 395 supra, párr. 76. Véase también Caso Jorge Alberto Giménez, nota 330 supra, párrs. 77-80.
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