Derechos humanos y juicio justo - page 228

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
de nacionales a un país donde sus vidas corren peligro y el secuestro extraterritorial para
el procesamiento en un Estado de un sujeto presente en otro Estado.
64
Las autoridades
internacionales y nacionales han entendidoque transgresiones de esta naturaleza constituyen
violaciones del derecho internacional público
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pues inciden gravemente en los derechos
fundamentales de la persona afectada a la libertad de movimiento o residencia dentro de
las fronteras de un Estado
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y en el derecho a la libertad y la seguridad, incluido el derecho
a no ser sometido a detención arbitraria.
67
Puede también considerarse que el sometimiento
de una persona a la jurisdicción de un Estado por esos métodos socava, desde el punto
de vista del derecho internacional, la legitimidad y justicia de todo proceso legal posterior al
que pueda someterse a la persona por parte del Estado que la recibe
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”. (párr. 243)
g. Juicio justo, debido proceso y suspensión
“En circunstancias que no comportan emergencia nacional, los Estados están obligados
a respetar todos los derechos del debido proceso mencionados respecto de las personas
bajo su autoridad y control”. (párr. 244)
“En los casos en que esté involucrada una situación de emergencia que amenaza la
independencia o seguridad de un Estado, los componentes fundamentales del derecho al
debido proceso y a un juicio justo deben no obstante ser respetados. Más particularmente,
ciertos aspectos de estos derechos, a saber, el derecho consagrado en el artículo 9 de
la Convención Americana en relación con la libertad contra una legislación ex post facto
que no sea favorable para un acusado, así como ‘las garantías judiciales indispensables
para la protección de tales derechos’ (inderogables), son algunas de las protecciones
enumeradas en el artículo 27(2) de la Convención que no pueden ser suspendidas.
Además, aunque el artículo 8 de la Convención no está mencionado explícitamente en el
artículo 27(2) los Estados no tienen libertad para suspender las protecciones fundamentales
del debido proceso o de un juicio justo a que se hace referencia en el artículo 8 y que son
comparables a las disposiciones de otros instrumentos internacionales. Por el contrario,
cuando se le considera a la luz de las normas estrictas que rigen la suspensión, el papel
esencial que pueden desempeñar las salvaguardias del debido proceso en la protección
de los derechos humanos no derogables y el carácter complementario de las obligaciones
64
Véase, por ejemplo, Celiberti c. Uruguay, Comm. N° R13/56, Informe del Comité de Derechos Humanos, ONU GAOR,
36° Período de Sesiones, Supp. N° 40, 185, ONU Doc. A/36/40 (1981); [en adelante Caso Celiberti],
Humberto Álvarez-
Machain v. United States, 266 F.3d 1045 (US Court of Appeals for the 9th Circuit, 2001).
65
Véase, por ejemplo, la Resolución sobre la regionalización del derecho penal internacional y la protección de los derechos
humanos en la cooperación internacional en los procesos penales, XV Congreso de la Asociación de Derecho Penal
Internacional (Río de Janeiro, 4-10 setiembre, 1994); Resolución del Consejo Permanente de la OEA II.15.92, opinión del
Comité Jurídico Interamericano respecto de la stuación de Humberto Álvarez Machain.
66
Véase, por ejemplo, Informe Anual de la CIDH, 1976, OEA/Ser.L/VII.40, doc.5 corr.1, 10 de marzo de 1977, pp. 16-18;
Informe Anual de la CIDH 1980-81, nota 141 supra, p. 120. Véase, análogamente, Humberto Álvarez-Machain c. Estados
Unidos, nota 610 supra, pp. 1050-1053.
67
Véase, por ejemplo, Caso Celiberti, nota 610 supra; Burgos c. Uruguay, Comm. N° 12/52, Informe del Comité de Derechos
Humanos de la ONU, ONU GAOR, 36° Período de Sesiones, Supp. N° 40, 176, ONU Doc. A/36/40 (1981); Humberto
Álvarez-Machain c. Estados Unidos, nota 610 supra, pp. 1050-1053.
68
Véase, análogamente, Caso Castillo Petruzzi, nota 55 supra, párrs. 218, 219 (donde se sostiene que, si los procedimientos
por los cuales se dicta una sentencia tienen graves fallas que le quitan la eficacia que deben tener en circunstancias
normales, la sentencia no tendrá los fundamentos necesarios, a saber, el litigio conducido por la ley y, por tanto, es
insostenible).
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