EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 208

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345.
Mientras que este estilo mecánico para definir la violación fue
originalmente rechazado por este Tribunal, la Cámara encuentra que el
análisis comparativo de Kunarac es convincente y por ende adoptará la
definición de violación aprobada por la Cámara de Apelaciones del ICTY. Al
hacer esto la Cámara reconoce que otros actos de violencia sexual que
no satisfacen esta definición estrecha pueden ser perseguidos como
otros crímenes de lesa humanidad que caen dentro de la jurisdicción del
tribunal, tales como la tortura, la persecución, la esclavitud u otros actos
inhumanos.
346.
El elemento mental de la violación como crimen de lesa humanidad es la
intención de efectuar la penetración sexual prohibida con el conocimiento
de que ocurre sin el consentimiento de la víctima”
210
.
En el caso Kajelijeli, de diciembre de 2003, la Cámara nuevamente prefirió
la definición de violación proporcionada por el ICTY en Furundzija y Kunarac
(ver infra) por sobre Akayesu y consideró que cualquier acto que no fuera
cubierto por la nueva definición, podía perseguirse bajo la figura de “otros
actos inhumanos”
211
. Kajelijeli no fue declarado responsable de violación
como delito de lesa humanidad, ya que no hubo evidenciamás allá de duda
razonable de que estuviera presente cuando ocurrieron las violaciones o
que las hubiera planeado, instigado, ordenado, cometido o facilitado
212
. El
Tribunal llegó a la misma conclusión con respecto al cargo de “otros actos
inhumanos”, el que versaba sobre mutilaciones de carácter sexual
213
.
La jurisprudencia en esta materia volvió a acercarse a Akayesu a partir
del caso
Muhimana
, donde la violación fue tratada principalmente como
crimen de lesa humanidad. En esta sentencia, el tribunal, luego de hacer
un recorrido de la evolución del concepto de violación en la jurisprudencia
de los tribunales ad-hoc, consideró que los conceptos proporcionados por
Akayesu y por Kunarac no eran incompatibles y, por ello, adhirió a ambos. En
su opinión, la definición conceptual de violación establecida en Akayesu
abarca los elementos del crimen identificados en Kunarac.
Tal vez de mayor importancia fue su decisión de seguir la jurisprudencia
establecida por la Cámara de Apelaciones del ICTY en el caso Kunarac en lo
referente a la coerción como vicio del consentimiento:
546.
[...] la Cámara adhiere al análisis de la Cámara de Apelaciones en cuanto
a que la coerción es un elemento que puede obviar la relevancia del
consentimiento como un factor probatorio en el crimen de la violación. Más
210 Ibídem, párrafos
344-346.
211 Prosecutor v. Juvénal
Kajelijeli, Case No. ICTR-98-
44A-T, Judgment, (Dec. 1,
2003) párrafos 910-916.
212 Ibídem, párrafos 917-
925. Ver además la opinión
individual disidente de la
Jueza Arlette Ramaronson.
213 Ibídem, párrafos
929-940. Vale notar que
Kajelijeli fue declarado
responsable del delito de
genocidio. Sin embargo,
los hechos en que se
basó ese cargo no
incluyeron la violación o
la violencia sexual como
en el caso Akayesu.
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