EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 204

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687.
El Tribunal considera que la violación es una forma de agresión y que los
elementos centrales del delito de violación no pueden ser capturados
en una descripción mecánica de objetos y partes corporales. El Tribunal
también toma nota de las sensibilidades culturales involucradas en la
discusión pública de asuntos íntimos y recuerda la reticencia dolorosa
y la inhabilidad de testigos a contar los detalles anatómicos gráficos
de la violencia sexual que sufrieron. La Convención de Naciones Unidas
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes
no hace un catálogo de actos específicos en su definición de tortura,
prefiriendo hacer hincapié en el marco conceptual de la violencia estatal.
El Tribunal encuentra este enfoque más útil en el contexto del derecho
internacional. Como la tortura, la violación se utiliza para propósitos tales
como la intimidación, degradación, humillación, discriminación, castigo,
control o destrucción de una persona. Como la tortura, la violación es un
atentado contra la dignidad personal y la violación de hecho constituye
tortura cuando se inflige por un oficial público u otra persona que tenga un
rol oficial o debido a su instigación, consentimiento o aquiescencia.
688.
El tribunal define la violación como una invasión de naturaleza sexual
cometida contra una persona bajo circunstancias que son coercitivas”
[...]
197
.
Esta definición amplia de violación fue suficientemente flexible para
que el Tribunal pudiese incluir en ella actos que no involucran órganos
típicamente considerados como sexuales, pero que sí tenían una clara
connotación sexual. Si estos actos, por ejemplo el descrito por KK, no
fueran considerados como violación tendrían que ser considerados
violencia sexual, un ilícito internacional que no conlleva el mismo estigma
que la violación. La invasión que es requisito de esta nueva definición de
violación puede cometerse con cualquier miembro corporal o cualquier
objeto, siempre que la invasión tenga una naturaleza sexual. Por otro lado,
como veremos a continuación, el Tribunal también utilizó un concepto
bastante amplio de lo que se debe entender por coerción.
Lo más innovador de la definición de violación proporcionada por el ICTR
es la completa ausencia del concepto de consentimiento. Mientras que
la mayoría de las definiciones de violación ofrecidas por legislaciones
nacionales requiere que la persona violada no haya consentido en el acto
sexual, el Tribunal del caso Akayesu descartó la utilidad del concepto de
consentimiento en el contexto de conflicto armado y perpetración de
genocidio y crímenes de lesa humanidad que se dio en Ruanda. En su
197 Ibídem, párrafos 686-
688, traducción propia.
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