EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 195

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“Artículo 76: Protección de las mujeres
1.
Lasmujeres serán objeto de un respeto especial y protegidas en particular
contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de
atentado al pudor.
2.
Serán atendidos con prioridad absoluta los casos de las mujeres encinta
y de madres con niños de corta edad a su cargo, que sean arrestadas,
detenidas o internadas por razones relacionadas con el conflicto armado.
3.
En toda la medida de lo posible, las Partes en conflicto procurarán evitar la
imposición de la pena de muerte a las mujeres encinta o a las madres con
niños de corta edad a su cargo por delitos relacionados con el conflicto
armado. No se ejecutará la pena de muerte impuesta a esas mujeres por
tales delitos”
171
.
Mientras que el Segundo Protocolo Adicional establece que:
“Artículo 4: Garantías fundamentales
1.
Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o
que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad,
tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones
y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda
circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda
prohibido ordenar que no haya supervivientes.
2.
Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están
y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas
a que se refiere el párrafo 1:
a)
los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las
personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la
tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;
[...]
e)
los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes
y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de
atentado al pudor;
f)
la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;
[...]
171 Conferencia
Diplomática sobre
la Reafirmación y el
Desarrollo Internacional
Humanitario Aplicable en
los Conflictos Armados,
Protocolo Adicional a los
Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949
relativo a la Protección
de las Víctimas de los
Conflictos Armados
Internacionales
(Protocolo I), 8 de junio
de 1977, art. 76.
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