EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 193

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vez más reconocida y documentada. Se ha comprobado violencia contra
la mujer en situaciones de conflicto o posteriores a los conflictos en
numerosos países, entre ellos, el Afganistán, Burundi, el Chad, Colombia,
Côte d’Ivoire, Liberia, el Perú, la República Democrática del Congo, Rwanda
y Sierra Leona, así como Chechenia (Federación de Rusia), Darfur (Sudán),
Uganda septentrional y la ex Yugoslavia.
146.
[...] Se estima que en Rwanda fueron violadas entre 250.000 y 500.000
mujeres durante el genocidio de 1994, que en Bosnia fueron violadas
entre 20.000 y 50.000 mujeres durante el conflicto de comienzos del
decenio de 1990 y que aproximadamente 200.000 mujeres y niñas
fueron violadas durante el conflicto armado de Bangladesh en 1971”
167
.
Otra particularidad del desarrollo legal en el campo del derecho penal
internacional, es que el impulso original provino de los órganos judiciales
creados por Naciones Unidas para juzgar a los responsables de los dos
episodios de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos
más impresionantes de fines del siglo XX: el conflicto étnico en el
territorio de la ex Yugoslavia y la masacre de Ruanda. Fue el Tribunal Penal
Internacional para Ruanda, el segundo de estos tribunales ad-hoc en ser
creado, el que dio el primer paso.
1. LA SITUACIÓN PREVIA A LOS TRIBUNALES AD-HOC: EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LAS CONVENCIONES DE GINEBRA
Las referencias a la violencia de género en contra de las mujeres en
tiempos de conflicto armado, particularmente referencias expresas a la
violación y otros tipos de violencia sexual, son escasas antes del trabajo
de los tribunales ad-hoc.
En 1948, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio incluía en su definición de ese crimen la:
“a)
Matanza de miembros del grupo;
b)
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c)
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
167 Naciones Unidas,
Asamblea General, Estudio
a Fondo sobre Todas
las Formas de Violencia
contra la Mujer: Informe
del Secretario General,
A/61/122/Add.1, 6 de julio
de 2006, párrafos 143-146.
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