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11.4
El apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención reza así:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con
el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
[...]
e)
Losmismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus
hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información,
la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.
Conrespectoasi elEstadoPartevioló losderechosde laautoraestablecidos
en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, el Comité
recuerda su recomendación general No. 19, sobre la violencia contra la
mujer, en la que declaró que “la esterilización... obligatori[a] influy[e]
adversamente en la salud física y mental de la mujer y viola su derecho a
decidir el número y el espaciamiento de sus hijos”. La autora fue sometida
a esterilización quirúrgica sin su consentimiento pleno e informado y debe
considerarse que fue privada de manera permanente de su capacidad
natural de procrear. Por consiguiente, el Comité considera que se han
violado los derechos de la autora amparados por el apartado e) del párrafo
1 del artículo 16.
11.5
En virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer considera que los hechos que le han sido
expuestos constituyen una infracción del apartado h) del artículo 10, del
artículo 12 y del apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención
y formula al Estado Parte las recomendaciones siguientes:
I.
En lo que respecta a la autora de la comunicación: pagar a la Sra. A. S. una
indemnización apropiada, proporcional a la gravedad de las violaciones de
sus derechos.
II.
En términos generales:
•
Tomar nuevas medidas para asegurarse de que todo el personal
competente de los centros sanitarios públicos y privados, incluidos los
hospitales y las clínicas, conozca y aplique las disposiciones oportunas
de la Convención y los párrafos pertinentes de las recomendaciones