EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 189

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razón del género, es decir, la violencia que se ejerce contra lamujer por ser
mujer o que afecta a ésta de manera desproporcionada...”
162
.
6. EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN RACIAL
Este Comité, encargado de vigilar el cumplimiento de los Estados
partes con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, incorporó la perspectiva de género a su trabajo
a partir del año 2000. Desde entonces, comenzó a solicitar a los
Estados informar acerca de los cruces entre la discriminación racial y
la discriminación por sexo. Sus recomendaciones generales posteriores
también hacen hincapié en la situación de mujeres y niñas. En materia
de violencia contra las mujeres, esto se tradujo en:
Recomendación general Nº XXV: Relativa a las dimensiones de la
discriminación racial relacionadas con el género
[...]
2.
Determinadas formas de discriminación racial pueden dirigirse contra
las mujeres en calidad de tales como, por ejemplo, la violencia sexual
cometida contra las mujeres de determinados grupos raciales o étnicos
en detención o durante conflictos armados; la esterilización obligatoria de
mujeres indígenas; el abuso de trabajadoras en el sector no estructurado
o de empleadas domésticas en el extranjero. La discriminación racial
puede tener consecuencias que afectan en primer lugar o únicamente a
las mujeres, como embarazos resultantes de violaciones motivadas por
prejuicios raciales; en algunas sociedades las mujeres violadas también
pueden ser sometidas a ostracismo. Además, las mujeres pueden verse
limitadas por la falta de remedios y mecanismos de denuncia de la
discriminación a causa de impedimentos por razón de sexo, tales como
los prejuicios de género en el ordenamiento jurídico y la discriminación de
la mujer en la vida privada
163
.
Recomendación general XXIX: La discriminación basada en
la ascendencia
Recomienda que los Estados Partes, con arreglo a sus circunstancias
particulares,adopten todas o algunas de las providencias que figuran a
continuación:
162 Naciones
Unidas, Comité para
la Eliminación de la
Discriminación Contra
la Mujer, N. F. S. v. Reino
Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte,
CEDAW/C/38/D/10/2005,
30 de mayo de 2007.
163 Comité para la
Eliminación de la
Discriminación Racial,
Recomendación
General XXV relativa a
las dimensiones de la
discriminación racial
relacionadas con el
género, en Naciones
Unidas, Recopilación de las
Observaciones Generales
y Recomendaciones
Generales Adoptadas
por Órganos Creados
en Virtud de Tratados
de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12
de mayo de 2004.
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