EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 199

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constante y su salud física y psicológica se deterioró como resultado de la
violencia sexual y golpizas y asesinatos.
12B.
Jean Paul AKAYESU supo de los actos de violencia sexual, golpizas y
asesinatos y en ocasiones estuvo presente durante su comisión. Jean
Paul AKAYESU facilitó la violencia sexual, las golpizas y los asesinatos al
permitir que la violencia sexual y golpizas y asesinatos ocurriesen en o
cerca de las oficinas municipales. Por medio de su presencia durante la
comisión de la violencia sexual, golpizas y asesinatos y por medio de su
negativa a prevenir la violencia sexual, las golpizas y los asesinatos, Jean
Paul AKAYESU alentó estas actividades”
182
.
La defensa empleada por Akayesu fue diferente para los cargos de
violencia sexual y para los de otros tipos de violencia. Mientras reconoció la
existencia de asesinatos y de golpizas –afirmando que no tuvo posibilidad
de impedirlos y que el Tribunal no puede exigirle actos de heroísmo
183
derechamente negó la existencia de actos de violencia sexual, por lo
menos en las oficinas municipales
184
.
La sentencia del ICTR consideró culpable a Jean Paul Akayesu por nueve
de los quince cargos presentados en su contra, incluyendo el crimen
de genocidio y de violación como crimen de lesa humanidad. En una
sentencia de Octubre de 1998 fue condenado a cadena perpetua
185
.
Para efectos de este trabajo, la sentencia en el caso Akayesu es notable
por varias razones:
a.
La condena de Akaysu por violación y agresiones sexuales sin que se
haya probado que haya violado o agredido sexualmente a mujeres en
forma directa.
La abundante evidencia testimonial de las sobrevivientes de la masacre
en Taba no incluyó prueba de que Akayesu o los policías comunales
bajo su mando cometieran actos de violación
186
. Al parecer, el grueso de
las agresiones sexuales fue cometido por miembros de la improvisada
milicia armada que operaba en la zona. Sin embargo, el ICTR condenó a
Akayesu por violación como crimen de lesa humanidad y como genocidio
(como veremos a continuación) basándose en que Akayesu ordenó en
oportunidades la violación y en su comprobada tolerancia, facilitación e
instigación a la violación. En efecto:
452.
Sobre la base de la evidencia presentada aquí, el Tribunal encuentra, más
allá de la duda razonable, que el Acusado debió saber y de hecho supo que
182 Ibídem, párrafos 12A
y 12B, traducción propia.
183 Ibídem, párrafo 31.
184 Ibídem, párrafo
32. Esta defensa fue
rechazada por el ICTR
a la luz de la evidencia
testimonial presentada
durante el juicio,
Ibídem, párrafo 460.
185 Ibídem, 8. Verdict
y Case No: ICTR-96-
4-T, The Prosecutor of
the Tribunal against
Jean-Paul Akayesu, 2
de octubre de 1998.
186 Prosecutor v.
Jean-Paul Akayesu,
Case No. ICTR-96-4-T,
Judgment, (Sep. 2,
1998), párrafo 450.
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