EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 207

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Musema cometieran violación ni que Musema hubiera conocido o debiera
haber conocido estos actos sin haber tomado medidas para evitarlos
205
. Si
bien la Cámara de Apelaciones del ICTR, confirmó su condena por genocidio
y exterminación (como crimen de lesa humanidad), revocó la condena
por violación como crimen de lesa humanidad, señalando que la fiscalía
no había presentado evidencia suficiente para ello
206
.
En la sentencia del caso Niyitegeka, pronunciada en 2003, la Cámara del
ICTR adoptó la definición de violación proporcionada en Akayesu, pero
nuevamente consideró que no había evidencia suficiente para condenar
al acusado por violación como crimen de lesa humanidad
207
.
En el caso Semanza, de mayo de 2003, el ICTR encontró al acusado
responsable criminalmente por violación como crimen de lesa humanidad,
puesto que al dirigirse a una multitud les instigó a matar y a violar a
Tutsis e inmediatamente después un miembro de la multitud violó a una
mujer
208
. El mismo hecho fue fundamento de que Semanza fuera declarado
responsable del delito de tortura como crimen de lesa humanidad, ya que
esa violación provocó gran sufrimiento mental a la víctima
209
.
Lo particular de la sentencia en Semanza, para efectos de este trabajo,
es que el Tribunal comenzó a alejarse de la definición de violación
proporcionada por Akayesu para, en su lugar, continuar aquella ofrecida
por su par, el ICTY, en el caso Kunarac (ver infra). Esta definición, que parte
de lo establecido en Furundzija (ver infra), retorna a una descripción de
violación que involucramiembros corporales y la noción de consentimiento
como elementos clave para que el tribunal pueda condenar al acusado por
violación como crimen de lesa humanidad. En Semanza el ICTR declaró que:
344.
La sentencia de Akayesu enunció una definición amplia de violación que
incluyó cualquier invasión física de naturaleza sexual bajo circunstancias
coercitivas y que no se limitaba a relaciones sexuales forzadas. La
Cámara de Apelaciones del ICTY, en contraste, afirmó una interpretación
más estrecha definiendo el elemento material de la violación como crimen
de lesa humanidad como la penetración no consentida, en cualquier
grado, de la vagina o el ano de la víctima por el pene del perpetrador o por
cualquier otro objeto utilizado por el perpetrador, o de la boca de la víctima
por el pene del perpetrador. El consentimiento para este propósito debe
ser voluntario y libre y se evalúa dentro del contexto de las circunstancias
circundantes.
205 Ibídem, párrafo
966-968.
206 Alfred Musema
(Appellant) v. The
Prosecutor (Respondent)
Case No. ICTR-96-13-A,
Appeals Chamber
Judgment, (Nov. 16,
2001) párrafos 184-
194 y VI Dispositon.
207 Prosecutor v. Eliézer
Niyitegeka, Case No.
ICTR-96-14-T, Judgment,
(May 16, 2003),
párrafos 455-458.
208 Prosecutor v.
Laurent Semanza,
Case No. ICTR-97-20-T,
Judgment, (May 15,
2003), párrafos 475-479.
209 Ibídem, párrafos
481-485.
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