EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 212

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de violación en variadas legislaciones nacionales. De este modo, presentó
una definición que especificó que la violación involucraba la penetración
de ciertos orificios corporales por el pene u otro objeto. En efecto:
“ [...] La Cámara encuentra que los siguientes pueden ser aceptados como
los elementos objetivos de la violación:
(i)
la penetración sexual, en cualquier grado:
(a)
de la vagina o el ano de la víctima por el pene del victimario o por cualquier
objeto usado por el victimario; o
(b)
de la boca de la víctima por el pene del perpetrador;
(ii)
por medio de la coerción o la fuerza o la amenaza de fuerza en contra de la
víctima o de una tercera persona”
225
.
Aunque esta definiciónde violaciónmenciona la coerción, más adelante en
la sentencia parece considerar la falta de consentimiento como elemento
relevante, al afirmar que “el consentimiento no fue alegado por la Defensa
y, de todas maneras, Testigo A estaba privada de libertad. Más allá, es la
posición de la Cámara del Tribunal que cualquier forma de privación de
libertad vicia el consentimiento”
226
.
La Cámara consideró que aunque Furundzija no penetró a la víctima,
fue igualmente responsable de atentar contra la dignidad personal
(particularmente por medio de la violación) pues su “presencia y continua
interrogación de la Testigo A alentó a al Acusado B [el que penetró a la
víctima] y contribuyó sustancialmente a los actos criminales cometidos
por él”
227
.
Uno hito en la jurisprudencia del ICTY en materia de violencia contra las
mujeres es el caso Kunarac, Kovac y Vukovic
228
, el único en que el ICTY
dictó sentencia por los hechos ocurridos en el contexto de lo que se
conoció como el “caso Foca”
229
. La Cámara respectiva del ICTY encontró
que los acusados participaron en la violencia sexual sistemática en contra
de las mujeres musulmanas de la localidad de Foca.
Durante la toma dedicha localidadpor las fuerzas armadasBosnio-Serbias,
mujeres fueron recluidas en recintos que operaban como burdeles, donde
fueron violadas y sometidas a esclavitud sexual.
Al considerar la definición de violación, la Cámara en el caso Kunarac
tomó como base el razonamiento hecho en Furndzija pero reemplazó el
225 Ibídem, párrafo
185, traducción propia.
226 Ibídem, párrafo
271, traducción propia.
227 Ibídem, párrafo
273, traducción propia.
228 Prosecutor v.
Dragoljub Kunarac,
Radomir Kovac And
Zoran Vukovic, Case
N° IT-96-23-T y Case N°
IT-96-23/1-T, Judgment,
(Feb. 22, 2001).
229 Originalmente se
dictaron cargos en contra
de ocho acusados por
los hechos ocurridos
en la localidad de Foca.
Dos de los acusados
murieron antes de poder
ser enjuiciados, otro
llegó a un acuerdo con el
fiscal y otros dos fueron
trasladados a ser juzgados
por Bosnia y Herzegovina.
Ver Case Information
Sheet: “Foca” (IT-96-23/2)
Dragan Zelenovic y Case
Information Sheet: “Foca”
(IT-96-23/2) Jankovic
& Stankovic, ambos
disponibles en
visitado el 30
de diciembre de 2009.
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