EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 220

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El Fiscal:
a)
A fin de establecer la veracidad de los hechos, ampliará la investigación
a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar
si hay responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto y,
a esos efectos, investigará tanto las circunstancias incriminantes como
las eximentes;
b)
Adoptará medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación
y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte. A
esos efectos, respetará los intereses y las circunstancias personales de
víctimas y testigos, entre otros la edad, el género, definido en el párrafo 3
del artículo 7, y la salud, y tendrá en cuenta la naturaleza de los crímenes,
en particular los de violencia sexual, violencia por razones de género y
violencia contra los niños;”
245
.
Por otro lado:
“El Fiscal nombrará asesores jurídicos especialistas en determinados
temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de género
y violencia contra los niños”
246
.
Al tratar el tema de la protección de testigos y víctimas, se dispone que:
1.
La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el
bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas
y los testigos. Con este fin, la Corte tendrá en cuenta todos los factores
pertinentes, incluidos la edad, el género, definido en el párrafo 3 del
artículo 7, y la salud, así como la índole del crimen, en particular cuando
éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra
niños. En especial, el Fiscal adoptará estas medidas en el curso de la
investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes. Estas medidas no
podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio
justo e imparcial ni serán incompatibles con éstos.
2.
Como excepción al principio del carácter público de las audiencias,
establecido en el artículo 67, las Salas de la Corte podrán, a fin de proteger
a las víctimas y los testigos o a un acusado, decretar que una parte del
juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de pruebas por
medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán
estasmedidas en el caso de una víctima de violencia sexual o de unmenor
de edad que sea víctima o testigo, salvo decisión en contrario adoptada por
245 Ibídem, art. 54.1.
246 Ibídem, art. 42.9.
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