EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 214

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probó que uno de los acusados vendió a dos de sus víctimas, la Cámara
dejó en claro que la compra o la venta de una persona no era un elemento
necesario para configurar el tipo penal de esclavitud, sino un ejemplo del
ejercicio del derecho de propiedad sobre dicha persona
235
.
Finalmente, en el caso Kvocka la Cámara relevante del ICTY volvió a
la definición de violencia sexual propuesta por Akayesu para declarar
responsable al acusado Radic de dicho ilícito
236
. Adicionalmente, y
siguiendo a Celebici, la Cámara consideró que, dado que Radic atacó
sólo a mujeres no serbias, su violencia sexual (incluyendo violaciones)
era discriminatoria. Este elemento, junto con el hecho de provocar a sus
víctimas graves dolores y sufrimientos, hizo que la Cámara considerara
que estos actos de violencia sexual constituían tortura
237
.
4. EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
No cabe duda que la experiencia y jurisprudencia aportada por ICTY y
por ICTR han sido claves en la formulación del marco jurídico que rige el
funcionamiento de la nueva Corte Penal Internacional (CPI), el primer
órgano internacional jurisdiccional permanente encargado de juzgar a
los responsables de las violaciones más graves a los derechos humanos.
Un estudio del documento base de esta Corte, el Estatuto de Roma, nos
muestra cómo la comunidad internacional ha intentado suplir los vacíos
anteriores de la normativa internacional en materia de violencia en contra
de las mujeres.
La CPI tiene jurisdicción rationemateriae para juzgar a los responsables de
genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de
agresión. Dentro de lo que se entiende por genocidio el Estatuto de Roma
incluye los actosyaestablecidos conanterioridadpor laConvencióncontra
el Genocidio, vale decir: la matanza de miembros del grupo; la lesión grave
a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear
su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los
nacimientos en el seno del grupo; el traslado por fuerza de niños del grupo
a otro grupo, siempre que estos actos sean cometidos con la intención de
destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso,
como tal
238
.
235 Ibídem, párrafo 542.
236 The Prosecutor v.
Miroslav Kvočka, Dragoljub
Prcać, Milojica Kos, Mlađo
Radić & Zoran Žigić,
Case No. IT-98-30/1-T,
Judgment, (Nov. 2,
2001), párrafo 559.
237 Ibídem, párrafos
560-561.
238 United Nations
Diplomatic Conference
of Plenipotentiaries
on the Establishment
of an International
Criminal Court, Estatuto
de Roma de la Corte
Penal Internacional, A/
CONF.183/9, 17 de Julio
de 1998, art. 6. Ver
comparativamente
Naciones Unidas,
Asamblea General,
Convención para la
Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio,
Res. 260 A (III), 9 de
diciembre de 1948, art II.
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