EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 209

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aún, esta Cámara adhiere a la opinión que afirma que las circunstancias
predominantes en la mayoría de los casos tratados bajo el derecho penal
internacional como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes
de guerra serán casi universalmente coercitivos, viciando por lo tanto el
consentimiento verdadero”
214
.
Finalmente, en el caso Théoneste Bagosora, de diciembre de 2008,
el delito de violación fue tratado nuevamente como crimen de lesa
humanidad. No obstante, la definición de este delito se alejó una vez
más de lo establecido en el caso Akayesu, adoptando las definiciones
proporcionadas en los casos Kunurac y Semaza que se centran en el
elemento del consentimiento y en la penetración como acto mecánico
necesario para configurar el delito. Théoneste Bagosora fue considerado
culpable de violación como crimen de lesa humanidad. Kabiligi, Ntabakuze
y Anatole Nsengiyumva, en cambio, no fueron considerados culpables
por no existir prueba más allá de toda duda razonable de su participación
directa o como superiores jerárquicos en los hechos
215
.
3. EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX-YUGOSLAVIA (ICTY)
La historia del conflicto que devastó a la región de Los Balcanes al
final del siglo pasado tiene sus raíces, al igual que el conflicto ruandés,
en antiguas tensiones étnicas. Al caer el bloque comunista de Europa
oriental, la República Federal Socialista de Yugoslavia –creada luego de la
primera guerra mundial– comenzó a desmoronarse y sus seis territorios
federados entraron en variados conflictos armados. El Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas, al encontrar que la situación amenazaba
la paz y seguridad internacionales, tomó medidas destinadas a frenar
los graves abusos que se estaban cometiendo en el contexto de estos
conflictos. Una de estas medidas fue la creación del primer tribunal ad-
hoc: el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia.
De acuerdo con su Estatuto, este tribunal tiene competencia para juzgar a
las personas responsables de graves violaciones al derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del
año 1991. Su competencia ratione materiae se extiende a: infracciones
graves a las convenciones de Ginebra de 1949 (incluyendo la tortura o
los tratamientos inhumanos y el provocar intencionadamente graves
sufrimientos o lesiones serias al cuerpo o la salud); las violaciones a las
214 Prosecutor v. Mikaeli
Muhimana, Case No. ICTR-
95-1B-T, Judgment, (Apr.
28, 2005), párrafo 546.
215 The Prosecutor v.
Théoneste Bagosora et
al., Case No. ICTR-98-
41-T Judgement and
Sentence (Dic. 18, 2008).
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