EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 216

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antecedente de la definición amplia de violencia sexual proporcionada por
los jueces del ICTR en Akayesu, esta opción permite que el concepto mute
y se haga más amplio a medida que sea necesario.
Por otro lado, la letra h) incluye la persecución de un grupo o colectividad
con identidad propia fundada en el género. Esto constituye la primera
vez que se utiliza la palabra género en un tratado internacional de esta
importancia. Para efectos de clarificar lo que se entiende por este término,
el Estatuto afirma que:
“A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género”
se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de
la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que
antecede”
240
.
Otras definiciones proporcionadas por el artículo 7 del Estatuto también
ayudan a esclarecer el contenido de los actos expresamente prohibidos.
Por ejemplo:
“c)
Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de
propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de
esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
[...]
e)
Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga
bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el
dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o
que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f)
Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una
mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención
de modificar la composición étnica de una población o de cometer
otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se
entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno
relativas al embarazo;
g)
Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de
derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en
razón de la identidad del grupo o de la colectividad;”
241
.
240 United Nations
Diplomatic Conference
of Plenipotentiaries
on the Establishment
of an International
Criminal Court, Estatuto
de Roma de la Corte
Penal Internacional, A/
CONF.183/9, 17 de Julio
de 1998, art. 7.1.
241 Ibídem, art. 7.2.
1...,206,207,208,209,210,211,212,213,214,215 217,218,219,220,221,222,223
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