EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 206

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armado en la localidad de Taba fue suficiente para llenar el requisito de
coerción. Nuevamente vemos cómo el Tribunal reemplazó consentimiento
por coerción y se alejó aún más de la regulación de delitos sexuales que
existe en muchas legislaciones nacionales.
• EL IMPACTO DEL CASO AKAYESU
Después del término del caso, una de las juezas del ICTR que participó
en el juicio –una conocida experta en temas de género– comentó que “la
violación se consideró siempre como un botín de guerra [...] Ahora es un
crimen de guerra, ya no más un trofeo”
200
.
Las definiciones de violación y de violencia sexual presentadas en la
sentencia del caso Akayesu fueron utilizadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en su sentencia del caso Castro Castro
201
. Como
veremos a continuación, Akayesu también tuvo una fuerte influencia
en los posteriores casos del ICTR, así como en casos del Tribunal Penal
Internacional para la Ex-Yugoslavia y, por cierto, en la redacción del
Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Las sentencias posteriores del ICTR nunca sobrepasaron lo establecido en
Akayesu. De hecho, a pesar de los avances en Akayesu, hay discusión en
la academia con respecto a la evaluación del trabajo posterior del ICTR en
el ámbito de la violencia de género
202
. Sin embargo, se pueden mencionar
los siguientes casos como ilustrativos del desarrollado de la persecución
penal internacional de la violencia de género ante el ICTR.
En la sentencia del caso Musema, dictado en el año 2000, el ICTR utilizó
el concepto estrecho de violación ofrecido por el ICTY en Furundzija (ver
infra) en lugar del ofrecido en el caso Akayesu
203
. El Tribunal estableció
que:
226.
La Cámara concurre con la aproximación conceptual establecida en la
sentencia de Akayesu para la definición de violación, que reconoce que la
esencia de la violación no son los detalles particulares de los miembros
corporales y objetos involucrados, sino la agresión que es expresado de
manera sexual bajo circunstancias coercitivas”
204
.
La Cámara del ICTR encontró a Musema individualmente responsable de
violación como crimen de lesa humanidad. Sin embargo, consideró que no
existía evidenciamás allá de la duda razonable de que los subordinados de
200 Emily Newberger,
citando a la jueza
Navanethem Pillay en The
Bus Driver’s Daughter,
Harvard Law Bulletin,
Spring, 2006, disponible
en
visitado
el 30 de diciembre de
2009, traducción propia.
201 Corte IDH. Caso
del Penal Miguel Castro
Castro Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie
C No. 160, párrafo 306.
202 Ver, en este sentido,
Binaifer Nowrojee, “Your
Justice is Too Slow”:
How the ICTR Failed
Rwanda’s Rape Victims,
United Nations Research
Institute for Social
Development Occasional
Paper (November 2005) y
Catharine MacKinnon, Are
Women Human? And Other
International Dialogues
(Belknap Harvard,
2006) pp. 237-246.
203 Prosecutor v. Alfred
Musema, Case No. ICTR-96-
13-A, Judgment, (Jan. 27,
2000), párrafo 227-229.
204 Ibídem, párrafo
226, traducción
propia. Ver también
Ibídem, párrafo 965.
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