EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 196

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2.
En la medida de sus posibilidades, los responsables del internamiento
o la detención de las personas a que se refiere el párrafo 1 respetarán
también, dentro de los límites de su competencia, las disposiciones
siguientes relativas a esas personas:
a)
salvo cuando hombres y mujeres de una misma familia sean alojados
en común, las mujeres estarán custodiadas en locales distintos de los
destinados a los hombres y se hallarán bajo la vigilancia inmediata de
mujeres”
172
.
Cabe recordar que muchas de las disposiciones de los Convenios de
Ginebra y de sus Protocolos Adicionales se han incorporado firmemente a
la categoría de costumbre internacional, por lo que su ratificación expresa
por Estados beligerantes no es requisito para considerar obligatorias sus
normas.
Lamentablemente, estas disposiciones que buscaron proteger a mujeres
en tiempos de conflictos armados, no fueron suficientes para evitar las
atrocidades cometidas en su contra durante dos de los conflictos armados
más alarmantes que se han visto desde la segunda guerra mundial. Los
ataques contra la población civil en la Ex-Yugoslavia y en Ruanda a fines
del siglo pasado, motivaron a la comunidad internacional a establecer
tribunales especiales para juzgar a los responsables. Estos tribunales
ad-hoc, a su vez, establecieron jurisprudencia que iniciaría una nueva
etapa en el derecho penal internacional. Una etapa donde se reconoció
explícitamente que la violencia sexual en el marco de los conflictos
armados es un fenómeno de enormes proporciones y donde se estableció
firmemente que la comunidad internacional no lo seguiría tolerando.
2. EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA (ICTR)
Las tensiones raciales entre la población del Estado africano de Ruanda
son antiguas. La mayoría de la población pertenece a la etnia Hutu,
que fue relegada por los colonizadores belgas, mientras que la minoría
Tutsi recibió ciertos privilegios en tiempos coloniales. Desde antes de la
independencia de Ruanda en 1962, el origen étnico ha sido un factor clave
en la política ruandesa. En abril de 1994, un avión que transportaba al
presidente Habyarimana de Ruanda, un Hutu, y al Presidente Ntaryamira
de Burundi, se estrelló en las cercanías de Kigali, la capital de Ruanda, al
parecer producto de un ataque con cohetes. En las horas que siguieron al
172 Conferencia
Diplomática sobre
la Reafirmación y el
Desarrollo Internacional
Humanitario Aplicable en
los Conflictos Armados.
Protocolo Adicional a los
Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949
relativo a la protección
de las víctimas de los
conflictos armados sin
carácter internacional
(Protocolo II), 8 de
junio de 1977, art 4.
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