EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 192

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deberían hacer todo lo posible por que éstos se beneficien del régimen
especial de ejecución de la pena al que tienen derecho, teniendo en cuenta
las dificultades especiales con que se enfrentan las madres de familia y
las mujeres que pertenecen a ciertas comunidades, especialmente las
comunidades indígenas
166
.
C. EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Sin duda, una de las áreas que ha experimentado mayores avances en la
protección brindada por el derecho internacional frente a la violencia de
género es el derecho penal internacional. Para efectos de este trabajo, las
mayores novedades aportadas por esta rama del derecho son las relativas
a la violencia sexual en tiempos de conflicto armado. En su Estudio a Fondo
sobre Todas las Formas de Violencia contra la Mujer, el Secretario General
de Naciones Unidas afirmó que:
143.
Durante los conflictos armados, las mujeres experimentan todas las
formas de violencia física, sexual y psicológica, cometidas por actores
estatales y no estatales. Dichas formas comprenden homicidios
–premeditados o no–, torturas y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, raptos, mutilaciones y desfiguraciones,
reclutamiento forzado de mujeres combatientes, violaciones,
esclavitud sexual, explotación sexual, desapariciones involuntarias,
prisiones arbitrarias, matrimonios forzados, prostitución forzada,
abortos forzados, embarazos forzados y esterilización compulsiva.
144.
La violencia sexual ha sido utilizada durante los conflictos armados por
muy distintos motivos, en particular como forma de tortura, para causar
lesiones, para extraer información, para degradar e intimidar y para
destruir comunidades. La violación de las mujeres ha sido utilizada para
humillar a los oponentes, para desplazar de su tierra a comunidades
y grupos y para propagar intencionalmente el VIH. Se ha forzado a
las mujeres a realizar trabajo sexual y doméstico en condiciones de
esclavitud. También se ha raptado a mujeres y luego se las ha forzado a
servir de “esposas” para recompensar a los combatientes.
145.
La incidencia de la violencia contra la mujer en los conflictos armados,
en particular la violencia sexual, inclusive la violación, está siendo cada
166 Comité para la
Eliminación de la
Discriminación Racial,
Recomendación general Nº
XXXI “Sobre la prevención
de la discriminación racial
en la administración
y el funcionamiento
de la justicia penal”,
CERD/C/GC/31.
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