EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 213

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elemento coerción por la falta de consentimiento. De esta manera definió
la violación como:
“ [...] la Cámara del tribunal entiende que el actus reus del delito de
violación en el derecho internacional se encuentra constituido por: la
penetración sexual, en cualquier grado: (a) de la vagina o el ano de
la víctima por el pene del victimario o por cualquier objeto usado por el
victimario; o (b) de la boca de la víctima por el pene del perpetrador; en
la medida en que dicha penetración sexual ocurre sin el consentimiento
de la víctima. Para este fin el consentimiento debe ser consentimiento
voluntario, como resultado de la voluntad libre de la víctima, evaluado en
el contexto de las circunstancias circundantes. El mens rea es la intención
de llevar a cabo esta penetración sexual, y el conocimiento de que ocurre
sin el consentimiento de la víctima”
230
.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones en este caso se esfuerza por
explicar su razonamiento como un intento de separar los conceptos de
fuerza y consentimiento. En esencia, la Cámara de Apelaciones dejó en
claro que puede haber violaciones donde no existe uso de fuerza pero
igualmente no existe consentimiento:
“Un enfoque estrecho en la fuerza o la amenaza de fuerza podría permitir
que victimarios pudieran evadir su responsabilidad por actividad sexual
no consentida si se aprovechan de circunstancias coercitivas sin requerir
de fuerza física”
231
.
Más adelante continúa poniendo el énfasis en la coerción como
elemento a evaluar:
“ [...] vale la pena observar que las circunstancias que dan lugar a la
presente apelación y que se destacan en lamayoría de los casos en donde
se acusa de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad serán casi
universalmente coercitivas. Vale decir, el verdadero consentimiento no
será posible”
232
.
Además de violación, torturas y atentados a la dignidad personal, dos
de los acusados fueron condenados por esclavitud como crimen de lesa
humanidad
233
. Al examinar este ilícito, y luego de revisar su historia en
el derecho nacional e internacional, la Cámara definió la esclavitud como
crimen de lesa humanidad en el derecho internacional consuetudinario
como “el ejercicio de cualesquiera o todas las facultades provenientes del
derecho de propiedad sobre una persona”
234
. Aún cuando en este caso se
230 Originalmente se
dictaron cargos en contra
de ocho acusados por
los hechos ocurridos
en la localidad de Foca.
Dos de los acusados
murieron antes de poder
ser enjuiciados, otro
llegó a un acuerdo con el
fiscal y otros dos fueron
trasladados a ser juzgados
por Bosnia y Herzegovina.
Ver Case Information
Sheet: “Foca” (IT-96-23/2)
Dragan Zelenovic y Case
Information Sheet: “Foca”
(IT-96-23/2) Jankovic
& Stankovic, ambos
disponibles en
visitado el 30
de diciembre de 2009.
231 Prosecutor v.
Dragoljub Kunarac,
Radomir Kovac And
Zoran Vukovic, Case
N° IT-96-23-T y Case N°
IT-96-23/1-T, Appeals
Chamber Judgment,
(Jun. 12, 2002), párrafo
129, traducción propia.
232 Prosecutor v.
Dragoljub Kunarac,
Radomir Kovac And
Zoran Vukovic, Case
N° IT-96-23-T y Case N°
IT-96-23/1-T, Appeals
Chamber Judgment,
(Jun. 12, 2002), párrafo
129, traducción propia.
233 Prosecutor v.
Dragoljub Kunarac,
Radomir Kovac And
Zoran Vukovic, Case
N° IT-96-23-T y Case N°
IT-96-23/1-T, Judgment,
(Feb. 22, 2001),
párrafos 883 y 886.
234 Ibídem, párrafo
539, traducción propia.
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