EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 217

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Dentro del concepto de Crímenes de Guerra, el Estatuto de Roma incluye,
por ejemplo:
“a)
Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,
a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes
protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
i)
El homicidio intencional;
ii)
La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
iii)
El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar
gravemente contra la integridad física o la salud;
[...]
b)
Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos
armados internacionales dentro del marco establecido de derecho
internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
i)
Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o
contrapersonas civilesquenoparticipendirectamenteen lashostilidades;
[...]
viii)
El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de
su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de
la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de
ese territorio;
[...]
x)
Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a
mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier
tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental
u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o
pongan gravemente en peligro su salud;
xi)
Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército
enemigo;
[...]
xxi)
Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes;
xxii)
Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
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