Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 65

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4.2
La falta de información sobre los casos: un problema transversal
La falta de información sobre el destino de las causas es otro problema que identificamos. En
efecto, el estudio nos permitió constatar que respecto de un 50% de las causas con admisibilidad
entre 1999 y 2008, se desconoce si existe una decisión sobre el caso posterior al informe de
admisibilidad. Si bien los datos indican que la gran mayoría de estas causas se encuentran en
tramitación, es problemático, sin embargo, que no se pueda tener más información sobre su etapa
de tramitación.
Este problema es transversal y en este punto parece tener poca incidencia la representación legal
de las causas.
4.3
La representación legal sí determina la forma de término de los casos
El segundo indicador que consideramos sobre acceso a la justicia en el sistema fue la forma de
término de los casos: si estos concluían ante la Corte IDH, o bien ante la CIDH con un informe de
fondo.
Una primera conclusión que es bastante alentadora es que ante la CIDH puede decirse que no
existen diferencias abismales entre el destino de los casos sin representación legal y aquellos con
representación legal. Ahora, si bien las diferencias no son desproporcionadas, éstas existen. Esto
quiere decir, por lo tanto, que hay cuestiones de acceso a la justicia que es posible mejorar en el
SIDH.
En efecto, el análisis de causas a lo largo de más de 10 años de tramitación en el SIDH nos permite
afirmar de manera bastante concluyente que el poseer representación legal o carecer de ella ante el
SIDH no es irrelevante a la hora de evaluar la forma en terminarán los casos.
Efectivamente, los casos que no tenían representación legal terminan en mayor proporción con un
informe de fondo ante la Comisión y son en menor medida remitidos a la Corte IDH que los casos
con representación legal. Por lo demás, para llevar un caso ante la Corte IDH es imprescindible que
las causas sin representación legal adquieran un representante. Por el contrario, los casos que
tienen representación legal tienen mayores posibilidades de ser remitidos a la Corte, en lugar de
terminar con un informe de fondo.
Ahora bien, los motivos para que esto ocurra pueden ser múltiples y este informe no está
condiciones de determinarlos; sin embargo, es posible intuirlos: es posible que los casos sin
representante legal estén construidos de manera poco efectiva para la defensa o tengan menos
prueba y que por esos motivos la Comisión prefiera no remitirlos a la Corte. También es posible que
el mismo peticionario al no contar con abogado haya expresado que no desea continuar el trámite
ante la Corte por ser demasiado complejo continuar en esa etapa sin una defensa legal de
confianza, o bien porque considera que verá mejor satisfechas sus pretensiones ante la Comisión
que si el caso es enviado a la Corte y la tramitación se sigue alargando. Ahora bien, si el caso no
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