Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 69

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de los casos viene determinado por lo que está fijado en los informe de admisibilidad y de
fondo: la fijación de quiénes serán consideradas “víctimas”
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y la determinación de los hechos
del caso
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se definen ante la Comisión y no ante la Corte. Por ello, contar con una adecuada
preparación del caso en las instancias ante la Comisión resulta esencial.
Si se pudiese pensar entonces en contar con la figura del Defensor Interamericano ante la CIDH, la
pregunta es
cuándo
sería más conveniente que éste interviniera. Lo que demostró el estudio es que
el punto realmente crítico para los casos es la etapa anterior a la admisibilidad: en ella los casos sin
representante presentan mayor retraso procesal, probablemente porque muchas veces no
presentan correctamente toda la información que es requerida por la CIDH.
La respuesta por lo tanto a la pregunta de “cuándo” debe intervenir el Defensor Interamericano es
simple: lo antes posible. Con todo, es cierto que en términos prácticos y financieros puede resultar
complejo otorgar un representante legal a las miles de denuncias que son remitidas cada año ante
la Comisión, más aún cuando muchas de ellas probablemente sean completamente infundadas o no
tengan ninguna relación con violaciones a los derechos humanos.
En este sentido, quizás debiera considerarse que las víctimas debieran contar con representación
legal a lo menos en la parte del procedimiento que es determinante respecto de sus posibilidades de
que éste sea correctamente defendido: en este sentido, sería recomendable que el Defensor se
incorporara, al menos, inmediatamente después de adoptado el informe de admisibilidad.
Por último, lo que queda muy claro de este estudio es que no basta con contar con un representante
legal para asegurar un mejor acceso a la justicia interamericana: hay tipos de representantes legales
que marcan la diferencia: los que cuentan con mayor expertise en el manejo del sistema, así como
con mayor disponibilidad de recursos y tiempo que dedicarle al caso. Por este motivo, el que la
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Cfr.
Corte IDH.
Caso Goiburú
y
otros vs. Paraguay
. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de
2006.
Serie e No. 153, párr. 29;
Caso Chaparro Álvarez
y Lapo Íñiguez vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas
.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie e No. 170, párr. 224;
Caso Apitz Barbera y
otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") vs. Venezuela.
Excepción
preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie e No.
182, párr. 229; y Caso
González y Otras (Campo Algodonero) vs. México
. Resolución
sobre solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba
documental, de 19 de enero de 2009, párr. 36 y ss.
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Ver
Corte IDH.
Caso "Cinco Pensionistas" vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie e No. 98, párr. 153; Caso
Bueno Alves vs.
Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.
164, párr. 121, y Caso
del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 162, entre otros.
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