Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 68

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IDH sin representante legal: es decir, a lo menos desde el año 1999, es posible afirmar que la
Comisión Interamericana nunca cumplió el rol que supuestamente le correspondía de representar
ante la Corte a las víctimas que carecían de otra defensa legal.
Ahora bien, puesto que sí existían casos sin representación legal ante la Comisión que llegaron a la
Corte, esto quiere decir que la forma de lograr un acceso igualitario a la justicia ante la Corte no fue
a través de una representación brindada por la Comisión, sino que se logró conseguir o integrar a
organizaciones o abogados particulares para que asumieran ante el Tribunal la defensa de las
víctimas que carecían de una defensa propia. No fue posible determinar en esta investigación la
forma concreta en que estos casos adquirieron un representante, pero sería interesante inquirir en
este proceso, evaluando, por ejemplo, si la CIDH tuvo un rol activo en obtener representación legal
para las víctimas, o bien si fue una iniciativa de las mismas víctimas el no presentarse ante la Corte
IDH sin abogado u otra forma de defensa técnica. De acuerdo a este diagnóstico, es de esperar
entonces que el Defensor Interamericano estará llamado a intervenir en un número pequeño de
casos, que son los que llegan a la Corte IDH sin un representante.
Además, si bien el Defensor Interamericano viene a entregar una solución para las víctimas que
carecían de representación legal ante la Corte, este no es el único obstáculo con el que se enfrentan
las víctimas para acceder a la justicia en el SIDH. En efecto, lo que se deduce de este estudio es
que contar con una
representación legal especializada desde el procedimiento ante la
Comisión
asegura una mayor probabilidad de que el caso sea conocido por la Corte y en menor
tiempo.
Estas conclusiones nos llevan a repensar el rol que actualmente tiene asignado el Defensor
Interamericano en el sistema. En efecto, cabe cuestionar el hecho de que la figura del Defensor
Interamericano se haya limitado al trámite ante la Corte y no se haya contemplado su actuación ante
la Comisión, por las siguientes razones:
El número de casos que no tienen representación legal ante la Corte es ínfimo, por lo que el
impacto de esta figura será limitado y no cambiará, a lo menos en términos cuantitativos, la
estructura de la representación legal ante el SIDH
La menor posibilidad que tienen los casos sin representación legal de pasar a la Corte se da
justamente en la Comisión, y no una vez en la Corte: para permitir que los casos que carecen
de representación legal tengan mejores posibilidades en el SIDH, hay que apoyar estos casos
antes de que lleguen a la Corte.
Hay muchos aspectos de un caso que se definen en su tramitación ante la Comisión: si la
representación legal únicamente se adquiere ante la Corte, es posible que el Defensor que
llega a litigar el caso en dicha etapa tenga “las manos atadas” respecto de varios aspectos
que no se hicieron valer en su oportunidad ante la Comisión. En efecto, buena parte del éxito
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