Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 54

54
instituciones estatales (50%) como por ONG (51%) llegaron en mayor proporción a la Corte, pero en
particular, las de CEJIL (60%) y de abogado particular (67%) llegaron en mucha mayor proporción
ante la Corte IDH que aquellas sin o con otro tipo de representación legal.
Ahora bien, esto último es interesante, puesto que, de la sola lectura del
G
9
,
se hubiese
podido pensar que casi ninguna causa sin representación legal podía llegar a la Corte IDH (sólo el
1%), pero e
l
G
11
nos muestra que esto no es así. Hay, en efecto, 16 causas que inicialmente
no contaban con un representante, y que fueron finalmente conocidas por la Corte IDH. Así, la
conclusión es que para poder llegar ante la Corte, las causas sin representación legal debieron
adquirir un representante legal en el camino. Y, de todas maneras, tendieron a ser remitidas en
menor proporción a la Corte IDH.
Conclusiones parciales
En definitiva, las conclusiones respecto de la relación entre forma de término de las causas y
representación legal son que:
-
las causas representadas por CEJIL y los abogados particulares en una mayor proporción
terminan en la Corte IDH, y una menor proporción con informe de fondo.
-
las ONG distintas de CEJIL tienen una menor proporción de causas que llegan ante la Corte
IDH y una mayor proporción que termina con informe de fondo.
-
las causas sin representación legal terminan en mayor proporción con informe de fondo
ante la CIDH, y fueron –en proporción– menos remitidas a la Corte IDH que aquellas con
representantes legales, y en este sentido tendrían un menor acceso a la justicia que las
causas con representantes legales. Por lo demás, en aquellos casos en que sí llegan a la
Corte IDH, fue necesario que adquirieran representación legal para llegar a esta instancia.
Si el actual procedimiento de casos individuales funciona sobre la base que los casos por regla
general deben llegar a la Corte IDH, vemos que la representación legal es un criterio a considerar al
momento de evaluar si esta regla general está siendo aplicada o no en igualdad de condiciones.
3.3
Duración de la tramitación y representación legal
El factor de duración de la tramitación de las causas nos habla de cuán real resulta el acceso a la
justicia de las víctimas ante el SIDH: tanto la Comisión como la Corte han insistido una y otra vez
sobre la importancia del “plazo razonable” como un elemento fundamental del debido proceso y del
acceso a la justicia
80
.
80
El artículo 8.1 de la CADH establece el derecho a ser oído “dentro de un plazo
razonable”. La Comisión y la Corte se han pronunciado en innumerables ocasiones sobre
el alcance y la importancia de este derecho. Ver, por ejemplo, Corte IDH. Caso
Genie
1...,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53 55,56,57,58,59,60,61,62,63,64,...70
Powered by FlippingBook