Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 52

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Uruguay
, en que dos de las víctimas asumieron la representación de todo el grupo de los
ahorristas
78
: una de ellas era contadora y la otra era escribana
79
. En este sentido,
difícilmente puede decirse que se trate propiamente de un caso sin representación legal,
aunque lo registramos como tal por ser las mismas víctimas las que asumieron su
representación. De esta forma, es posible afirmar que en el periodo estudiado anterior a la
entrada en vigencia del Defensor Interamericano, no se registró ningún caso que ante la
Corte haya carecido de representante legal y cuya defensa haya sido asumida por la
Comisión Interamericana. Es decir, en la práctica del sistema, sin un representante legal, las
posibilidades de llegar a la Corte ID eran mínimas.
-
Ante la Corte IDH, aumenta de manera importante la proporción de causas representadas
por CEJIL (36% en lugar de 21% en la admisibilidad) y por abogados particulares (25% en
lugar de 19% en la admisibilidad). Por otro lado, estos mismos tipos de representantes
tienen una menor proporción de causas en los informes de fondo (19% CEJIL y 15%
abogado particular).
-
A la inversa, las ONG distintas de CEJIL que tenían la mayoría de las causas en la
admisibilidad (42%) solamente tienen un 31% de causas ante la Corte IDH, mientras que
una mayor proporción de sus causas terminan con informe de fondo (47%).
Ahora bien, este análisis debe ser precisado. En efecto, lo que se podrá observar a continuación es
que a lo largo del procedimiento ante el SIDH, la representación legal de las causas no se mantiene
idéntica, sino que se va modificando. No es lo mismo, entonces, evaluar la forma en que terminaron
los casos en función de la representación legal que tienen al momento en que se toma la decisión
que pone fin al caso ante la CIDH
(
G
9
y
G
10
)
que analizar la forma de término de los
casos en función de la representación legal que tuvieron al inicio del procedimiento, en la etapa de
admisibilidad
(
G
11
)
.
Para ello, el gráfico a continuación nos muestra cuál fue la forma de término de los casos en función
de la representación legal que tuvieron en la etapa de admisibilidad:
78
CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso No.
12.587,
Alicia Barbani Duarte, María Del Huerto Breccia y Otros (Grupo de Ahorristas del
Banco de Montevideo) contra la República Oriental del Uruguay
, 16 de marzo 2010, [en
línea]
[última consulta: 17 noviembre 2011].
79
Sobre la profesión de las representantes, ver la nota de prensa del diario “El País” de 4
de octubre de 2004, [en línea]
[última consulta: 17 noviembre 2011].
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