102
en que fueron derivados consecuentemente, eran igualmente malos,
inmorales y punibles. Esta lógica significa solamente que retornar a
instancias extramédicas no cambia nada el carácter moral propio de
la actividad médica. Este retorno sirve sin duda para comprender
los motivos, mas no determina el enjuiciamiento moral o jurídico.
Es el mismo caso de arriba al referirnos a una idea médica: materia
del juicio no es la relación entre idea y realización sino la forma de
la realización, y la bondad de una idea no puede utilizarse como
agravante ni como atenuante.
Podría parecer que las consideraciones precedentes para enjuiciar
el carácter moral o culposo fueron en realidad innecesarias porque
el juicio se deriva de un instinto o sentimiento de lo bueno y lo
malo. Permanece el respeto al derecho vigente, a la presuposición
de su aplicación y a la disciplina procesal. Se trataría del principio
fundamental
nulla poena sine lege
, el sentimiento de lo correcto, el
sano sentido común, el sencillo sentimiento y cosas parecidas. Si
fuera así no solamente estarían de más las indagaciones presentadas,
también habría fallado la presentación de un punto de vista médico.
El resultado sería totalmente negativo. Esto no es así. Buscaré dejar
hablar por lo tanto al contenido positivo, el cual en la presentación
crítica podría haberse subestimado.
Condiciones de guerra
El principio positivo para el que aquí quisiera audiencia es el de
la reciprocidad y de la solidaridad en la relación entre médicos y
enfermos. Lo que de la aplicación de este principio fundamental se
deriva para los dos casos extremos sobre los que aquí se ha indagado
se ha detallado repetidamente y podría ser aquí sólo repetido, mas
también presentado de modo más completo. Resta por preguntar-
se si la reciprocidad y la solidaridad, que en conjunto forman una
unidad, poseen en principio algo específicamente médico. Ambas
1...,93,94,95,96,97,98,99,100,101,102 104,105,106,107,108,109,110,111,112,113,...213