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La libertad de la que hablamos no es, obviamente, ni la libertad metafísica
u ontológica, ni la libertad biopsicológica (para alcanzar posibilidades bio-
lógicas o psicológicas ajenas a sus potencialidades), sino una cierta autono-
mía relativa frente al querer de sus semejantes. Es obvio que un humano,
que es finito, no puede ser absolutamente libre. Si ni siquiera lo fue en el
estado de naturaleza que imaginó Rousseau
(4)
, menos lo será ese humano
después del contrato social, por medio del cual cedió imaginativamente
al Estado buena parte de los derechos de que antes gozaba. La libertad
restringida de que gozamos nos permite tan sólo elegir entre las diversas
alternativas que la ley no prohíbe o de omitir aquello que la ley no exige.
Esta libertad restringida es suficiente, sin embargo, para dar al ser humano
una cierta autosatisfacción, que llega a ser fundamento de su dignidad. Si
“hacer la vida” es un ejercicio de libertad y si en ese ejercicio radica nuestra
dignidad, nos parece adecuado sostener que, entre todos los factores que
hemos repasado para preguntarnos por qué vale la vida, el factor libertad
es el que más valor otorga a nuestro paso efímero por el planeta.
Referencias
1. Ética y Política.
Anuario de Filosofía Jurídica y Social
. Valparaíso: Edeval;
1987.
2. Kelsen H.
Esencia y valor de la democracia
. Madrid: Guadarrama, Punto
Omega; 1977.
3. Manrique J.
Coplas a la muerte de su padre
. Buenos Aires: Marcos Sastre;
1946.
4. Rousseau JJ.
Du contrat social ou principes du droit politique
. Paris: Garnier
Frères; 1962.
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