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165)-. Inextricablemente unido a esto está la cuestión del método de acer-
camiento al fenómeno jurídico (cfr. Rumble, 2005: 143). Así, si en un
simple ejercicio se revisan las primeras partes de
Ancient Law
y
PJD
respectivamente, se encuentra una nítida demarcación de fronteras: mien-
trasMaine comienza su investigación dando cuenta de las eras históricas
que caracterizan la evolución de las sociedades primitivas,Austin lo hace
con una explicación de la definición amplia de "derecho" o "regla", a tra-
vés del cuidadoso y preciso análisis conceptual que lo hizo tan famoso. Se
ve, entonces, cómo la diferenciamencionada de objetivos se representa a
su vez en la metodología de cada uno:
comparativa
, por un lado,
analí-
tica
por el otro. Los elementos referidosmarcan desde un inicio la distan-
cia entre estas figuras y nos permiten avizorar, desde ya, cuál sería la
crítica principal deMaine aAustin, a saber: que las concepciones legales
de este no se ajustan ni representan las concepciones legales que operan
en sociedades distintas a la occidental. Esto ocurre, por ejemplo, con la
"autoridad soberana" deAustin, que este liga al concepto de "derecho
positivo". Según el jurista analítico, "[e]very positive law, or every law
simply and strictly so called, is set by a sovereign person, or a sovereign
body of persons, to a member or members of the independent political
society wherein that person or body is sovereign or supreme" (Austin,
2001[1832]: 165).Al mismo tiempo, como recuerda Maine,Austin ex-
cluye de su teoría a aquellas sociedades que son demasiado pequeñas
para ser consideradas "a society political and independent" (Austin,
2001[1832]: 177). Ante esta conexión entre autoridad soberana y dere-
cho, en su
Lectures on the Early History of Institutions
(1874)
,
Maine
contraargumenta que hay sociedades en donde, aun siendo de un tamaño
considerable, y efectivamente existiendo en ellas una "autoridad sobera-
na", no se puede decir en ningún sentido que esta autoridad ordene o
comande leyes, y sin embargo, esmanifiesto que existe "derecho" en ellas.
Como ejemplo, Maine toma el caso de Runjeeth Singh, un gobernante
Sikh de la provincia de Punjab, en India (Maine, 1914[1874]: 380). A
primera vista, Singh podría parecer como la personificación perfecta del