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165)-. Inextricablemente unido a esto está la cuestión del método de acer-

camiento al fenómeno jurídico (cfr. Rumble, 2005: 143). Así, si en un

simple ejercicio se revisan las primeras partes de

Ancient Law

y

PJD

respectivamente, se encuentra una nítida demarcación de fronteras: mien-

trasMaine comienza su investigación dando cuenta de las eras históricas

que caracterizan la evolución de las sociedades primitivas,Austin lo hace

con una explicación de la definición amplia de "derecho" o "regla", a tra-

vés del cuidadoso y preciso análisis conceptual que lo hizo tan famoso. Se

ve, entonces, cómo la diferenciamencionada de objetivos se representa a

su vez en la metodología de cada uno:

comparativa

, por un lado,

analí-

tica

por el otro. Los elementos referidosmarcan desde un inicio la distan-

cia entre estas figuras y nos permiten avizorar, desde ya, cuál sería la

crítica principal deMaine aAustin, a saber: que las concepciones legales

de este no se ajustan ni representan las concepciones legales que operan

en sociedades distintas a la occidental. Esto ocurre, por ejemplo, con la

"autoridad soberana" deAustin, que este liga al concepto de "derecho

positivo". Según el jurista analítico, "[e]very positive law, or every law

simply and strictly so called, is set by a sovereign person, or a sovereign

body of persons, to a member or members of the independent political

society wherein that person or body is sovereign or supreme" (Austin,

2001[1832]: 165).Al mismo tiempo, como recuerda Maine,Austin ex-

cluye de su teoría a aquellas sociedades que son demasiado pequeñas

para ser consideradas "a society political and independent" (Austin,

2001[1832]: 177). Ante esta conexión entre autoridad soberana y dere-

cho, en su

Lectures on the Early History of Institutions

(1874)

,

Maine

contraargumenta que hay sociedades en donde, aun siendo de un tamaño

considerable, y efectivamente existiendo en ellas una "autoridad sobera-

na", no se puede decir en ningún sentido que esta autoridad ordene o

comande leyes, y sin embargo, esmanifiesto que existe "derecho" en ellas.

Como ejemplo, Maine toma el caso de Runjeeth Singh, un gobernante

Sikh de la provincia de Punjab, en India (Maine, 1914[1874]: 380). A

primera vista, Singh podría parecer como la personificación perfecta del