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Estos dos caminos, uno recorrido por el jurista y otro por el antropó-

logo, se encuentran en una encrucijada de horizontes arqueados y distan-

tes en que los dos métodos se utilizan pero no se confunden, en que un

conocimiento continúa necesitando imperiosamente del otro. La vieja di-

visión de tareas propuesta e impuesta por la cienciamoderna queda com-

prometida pues ya no se trata de cumplir obligaciones recíprocas (contra-

to) ni de mantener lo que siempre ha sido (cultura). Esta encrucijada de

derechos colectivos, interpretada siempre por más de un cientista, se lla-

maAntropología Jurídica.

Notas

1

Agradezco la ayuda, no solo para la versión en castellano, sino en el sentido y

contenido del presente texto, a Pablo RubioAlmuna, quien ha perdido horas leyendo

y revisando los originales; ¡gracias!

2

Ver Marés Souza Filho, Carlos Frederico, 2006,

O renascer dos povos indígenas

para o Direito

, Juruá, Curitiba.

3

La protección de los llamados bienes culturales o históricos, artísticos y

paisajísticos es anterior y se remonta al inicio del siglo XX, pero solamente tuvieron

alguna relevancia y estudio jurídico a partir de finales de siglo, cuando fueron

equiparados a los ambientales.