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Estos dos caminos, uno recorrido por el jurista y otro por el antropó-
logo, se encuentran en una encrucijada de horizontes arqueados y distan-
tes en que los dos métodos se utilizan pero no se confunden, en que un
conocimiento continúa necesitando imperiosamente del otro. La vieja di-
visión de tareas propuesta e impuesta por la cienciamoderna queda com-
prometida pues ya no se trata de cumplir obligaciones recíprocas (contra-
to) ni de mantener lo que siempre ha sido (cultura). Esta encrucijada de
derechos colectivos, interpretada siempre por más de un cientista, se lla-
maAntropología Jurídica.
Notas
1
Agradezco la ayuda, no solo para la versión en castellano, sino en el sentido y
contenido del presente texto, a Pablo RubioAlmuna, quien ha perdido horas leyendo
y revisando los originales; ¡gracias!
2
Ver Marés Souza Filho, Carlos Frederico, 2006,
O renascer dos povos indígenas
para o Direito
, Juruá, Curitiba.
3
La protección de los llamados bienes culturales o históricos, artísticos y
paisajísticos es anterior y se remonta al inicio del siglo XX, pero solamente tuvieron
alguna relevancia y estudio jurídico a partir de finales de siglo, cuando fueron
equiparados a los ambientales.