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rectamente subordinada a un derecho que seguía representándose a sí

mismo como centro trascendente y ordenador de todas las estructuras

legales

urbi et orbi

, y que se puede entender como una metonimia de

aquellamítica figura conocida como la "cultura occidental".

Ejemplo señero de lo anterior se da en el caso del ya casi olvidado

-excepto, tal vez, en las cátedras de antropología- jurista británico, Sir

Henry Maine (1822-1888). AMaine se le ha considerado como uno de

los "padres fundadores" de lamoderna ciencia antropológica (específica-

mente de lo que se podría llamar "antropología del derecho" (Kuppe y

Potz, 1995)), por su estudio de los fenómenos jurídicos de otras culturas.

Ahora, es bastante común que cada vez que se quiere destacar la "juris-

prudencia histórica" de Maine, se haga en oposición a las ideas del otro

gran jurista británico del siglo XIX, JohnAustin (1790-1859). Ycomo a

todos los lugares comunes, aunque peque de superficial, le subyace una

base de verdad, me serviré de este antagonismo -

prima facie

irreconci-

liable- entre ambas figuras, para caracterizar la relación que en un co-

mienzo habría tenido la antropología con el derecho.

Para comenzar, vale conceder que si se pone atención a los respecti-

vos objetivos y métodos con los que cada autor comprendía la ciencia

jurídica, las diferencias son sustanciales. En efecto, mientras bajo la in-

fluencia de la "escuela histórica" de FriedrichKarl vonSavigny y del histo-

riador germano Barthold Georg Niebuhr (cfr. O’Brian, 2005: 229 y ss.),

el propósito de las investigaciones jurídicas deMaine, según nos dice en

su

Ancient Law

(1861), era "indicar algunas ideas primitivas del género

humano, tales como las refleja el antiguo derecho, y mostrar la relación

que las une con el pensamientomoderno" (Maine, 1993[1861]: 11), el de

la obra de Austin, específicamente de

The Province of Jurisprudence

Determined

(en adelante:

PJD

; de 1832), era la distinción del "derecho

positivo" -"the appropriatematter of jurisprudence", decíaAustin- de otros

tipos de "leyes" o "derechos" con los que se asemeja o relaciona de alguna

forma -como los de carácter religioso omoral (Austin, 2001[1832]: 164-